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Tribunal Superior

INCIDENTE CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA BANEGAS HECTOR LUIS C/ PREVENCION A.R.T. S.A., CORRALON DALMASSO SRL S/DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - TRAMITE ORAL

Incidente de contienda negativa de competencia por demanda de daños y perjuicios derivados de enfermedad laboral. El Superior Tribunal declaró competente al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción, remitiendo la causa a ese juzgado en atención a que la pretensión se encuadra bajo normas del ordenamiento civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 426929/1
Contienda negativa de competencia Enfermedad laboral Danos y perjuicios Competencia judicial Juzgado civil n?1 Juzgado laboral n?3 Procurador general Codigo civil y comercial Remision de causa Auto interlocutorio.

¿Quién es el actor?

Héctor Luis Banegas.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A. y Corralón Dalmasso SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de los daños derivados de una enfermedad laboral (daños y perjuicios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial y se remitió la causa a dicho juzgado. Se notificó a los juzgados intervinientes y al Juzgado Laboral N° 3 y al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, radicada demanda por daños y perjuicios en el EXP 426929/24 en el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, en la que se persigue la reparación integral de los daños derivados de una enfermedad laboral, la Jueza a cargo, Dra. Carolina Soledad Cherubini, remitió la causa al fuero laboral."

"Que, en actuación de fecha 30/07/2026 obra dictamen del Procurador General quien, al advertir que la demanda plantea una pretensión de resarcimiento integral de daños y perjuicios, concluyó que la causa debe tramitar en sede civil."

"Que, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, corresponde declarar competente para continuar con el trámite y resolución de la causa al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. A tal efecto, se tiene en cuenta que según se sigue de los términos de la exposición de la demanda, el actor persigue la reparación integral de los daños que afirma padecidos, bajo la cuadratura de normas del ordenamiento civil. Así, entre otras normas, cita los arts. 1716, 1737, 1738, 1746, 1740 y 1737 del Código Civil y Comercial."

Bloque dispositivo final (texto resolutorio que prevalece):

"SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial. II) Hacer saber lo resuelto al Juzgado Laboral N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial y al Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial. Ofíciese. III) Remítase la causa al Juzgado declarado competente. IV) Ofíciese. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; no constan disidencias en el dispositivo final. El Dr. Jorge A. Levingston no firmó por licencia.

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