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Tribunal Superior

CAGNINA CAYETANO EDUARDO C/ BANCO SUPERVIELLE S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COBRO) - S/ RECURSO DE QUEJA.-

El actor demandó por incumplimiento de un contrato de préstamo y reclamó la nulidad de una liquidación elevada a más de $411.392.069,38. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, por entender que la denegatoria de la Cámara por premura de agravios puede configurar exceso ritual y afectar el derecho de defensa y el de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 445737/26
Recurso de queja Inconstitucionalidad por arbitrariedad Apelacion denegada Exceso ritual Derecho de defensa Derecho de propiedad Deuda de valor Liquidacion de intereses Contrato de prestamo ($61.000) Monto liquidado $411.392.069 38

¿Quién es el actor?

Cagnina Cayetano Eduardo.

¿A quién se demanda?

Banco Supervielle S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (cobro) por incumplimiento de un contrato de préstamo otorgado en febrero de 2015 por $61.000; impugnación de liquidación de condena que en octubre de 2024 se elevó a $411.392.069,38 (y en liquidación previa de junio de 2024 sumaba $71.634.700,80 por 80 unidades de multa).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la demandada y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales y acumular la queja al expediente principal recaratulando la causa como “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 13/02/2026 la parte demandada interpuso recurso de queja en contra de la Sentencia Interlocutoria 17/2026, de fecha 04/02/2026, recaída en EXP N° 299836/16, dictada por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, que denegó el recurso extraordinario que la recurrente había deducido en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 484/2025, de fecha 06/08/2025, que rechazó el recurso de apelación de la demandada, por considerar prematura la expresión de agravios de la apelante."

"Que, del somero análisis exigido del escrito recursivo, en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión, se considera que la crítica constitucional reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal. Conforme a jurisprudencia reiterada del Superior Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia, por encontrarse posiblemente comprometidos el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad, además del principio de conservación de los actos procesales y el que protege el acceso a la revisión judicial."

"Por ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja presentado en fecha 13/02/2026, y conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva se encuentra firmada por los Dres. José G. L’Huillier, Eduardo S. Allende, Víctor M. Endeiza y Andrea C. Monte Riso; no firma el Dr. Jorge A. Levingston por licencia. El bloque dispositvo final es el que prevalece.

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