ALTAMIRANO MARCO C/ DI CARLANTONIO BRUNO ANDRES S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL-V. (ORALIDAD FINALIZADA) S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un juicio por daños y perjuicios. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, por considerarse verosímiles los agravios planteados.
¿Quién es el actor?
Marco Altamirano (parte actora).
¿A quién se demanda?
Bruno Andrés Di Carlantonio (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por daños y perjuicios (Causa: DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL-V.; carátula y expediente indicados).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 166 (que rechazó conceder el recurso de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva Nº 543/03/11/2025) y, en consecuencia, se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia. Se ordenó remitir los autos principales y acumular la queja a los autos principales, recaratulando la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Distinta consideración merece la tacha de arbitrariedad de sentencia invocada.
En este aspecto, considero que la resolución denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad no brindó un adecuado tratamiento a los agravios planteados, en particular, el referido a la eventual configuración de una reformatio in pejus.
No puede soslayarse que la parte actora sostuvo que la sentencia de primera instancia había reconocido el crédito conforme a determinadas pautas de cálculo y que la Cámara, al resolver el recurso de apelación, aun cuando hizo lugar a sus agravios, modificó el régimen de intereses con un resultado que -según afirmó- habría ocasionado una disminución sustancial del crédito reconocido en la instancia de grado.
En tales condiciones, el planteo no aparece, en principio, como una mera discrepancia, sino que suscita una cuestión que, de corroborarse, podría configurar un agravio susceptible de encuadrar en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Por consiguiente, no compartimos lo dictaminado por el Sr. Procurador General en cuanto propicia el rechazo del recurso de queja, por el contrario, consideramos que el planteo formulado resulta suficiente para habilitar la instancia extraordinaria por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión."
Además, se incorpora textualmente el dispositivo final:
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión.
II) Por secretaría, líbrese oficio a fin de que se remitan a este Superior Tribunal, los autos principales junto con su documental, si la hubiere.
III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros J. G. L’Huillier, E. S. Allende, V. M. Endeiza y A. C. Monte Riso; no consta voto en disidencia. El Dr. Jorge A. Levingston no firmó por hallarse con licencia.
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