ASENSIO JUAN CARLOS Y OTROS C/ MARFRIG ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL- RECURSO DE CASACION-
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra Marfrig Argentina S.A. y la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por incumplimiento del requisito formal de extensión (el escrito tenía 51 páginas, excediendo el máximo de 40) y aplicó la sanción prevista en la Acordada 04/2007 de la CSJN.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS ASENSIO y otros.
¿A quién se demanda?
MARFRIG ARGENTINA S.A. y la MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (además interviene QUICKFOOD S.A. como continuadora por absorción de MARFRIG S.A. en la etapa recursiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (daño patrimonial y daño moral) derivados de hechos analizados en la sentencia de fondo de la Cámara Civil de la Segunda Circunscripción.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto el 16/03/2026 por incumplimiento del requisito de admisibilidad consistente en la extensión máxima del escrito (exceder las 40 páginas), con imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es por ello que, constatada la inobservancia de lo imperado en el artículo 1 de la Acordada 04/2007, se hace operativa la sanción prevista en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario, que establece: “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente…”"
"En efecto, el escrito recursivo tiene una extensión de 51 páginas."
"Conviene recordar que la CSJN, mediante la reglamentación de los escritos pretende racionalizar la dinámica recursiva extraordinaria, enfatizando el carácter propiamente extraordinario de la vía, procurando evitar el desgaste jurisdiccional derivado de la presentación generalizada de escritos confusos, profusos y difusos; por lo que la deficiencia puntualizada sella la suerte del presente juicio de admisibilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
“…en el caso concreto analizado, no hay agravio suficiente que amerite la apertura o procedencia sustancial del Recurso Extraordinario Federal, debiendo rechazarse el mismo”.
Resolución final (bloque dispositivo):
"Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 16/03/2026; con costas.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.