GARRO FEDERICO GABRIEL C/ MIRANDA CARLOS ABELARDO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El recurrente interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario por presunta arbitrariedad en la resolución de la Cámara laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de fundamentación autónoma y por no acreditar verosimilitud suficiente en los agravios constitucionales señalados.
¿Quién es el actor?
Garro Federico Gabriel (parte recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Miranda Carlos Abelardo (contraparte en los autos de cobro de pesos) / Resoluciones de la Sala Laboral Nº 2 de la Cámara de Apelaciones (objeto del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la Resolución Nº 1003/2025-SL2 (22/12/25) que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se alega arbitrariedad y falta de análisis concreto de los agravios constitucionales (arts. 18, 14 bis, 16, 28 y 31 CN) y excesivo rigor formal en la exigencia de autosuficiencia.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja por no reunir la debida fundamentación autónoma ni demostrar la verosimilitud requerida para habilitar la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Del dictamen del Procurador General: “En el presente caso, los vicios acusados por el recurrente NO reúnen A PRIORI, en mi opinión, el grado de verosimilitud requerido para la habilitación de la instancia extraordinaria. Ello, en tanto, la descalificación por causa de arbitrariedad en el razonamiento legal de una resolución judicial, debe efectuarse en función del estudio de los defectos lógicos que la sustentan como decisión judicial válida y en el presente estadio de admisibilidad formal, resultar verosímiles los agravios constitucionales invocados para habilitar su procedencia. En razón de lo expuesto y en cuanto al examen de admisibilidad requerido en la actual vista, esta Procuración advierte que no se presentan argumentos que ameriten la procedencia formal del Recurso de Queja intentado.”
2) Sobre la exigencia de fundamentación autónoma: “Que en el caso de autos ello no acontece toda vez que de la presentación efectuada no resulta una fundamentación autónoma, ya que solo se limita a cuestionar el auto denegatorio sin realizar la debida impugnación de la sentencia que recurre por medio del recurso extraordinario.”
3) Doctrina citada acerca de la fundamentación: “... es necesario que la queja cuente con la debida fundamentación autónoma, según se apuntó, comprendiendo la enunciación concreta de los hechos de la causa y su conexión con las cuestiones federales que intenta someter a conocimiento de la Corte Suprema. De ahí, que no tenga el debido basamento la queja en la cual no se expresan ni controvierten los fundamentos del fallo apelado, o tampoco se concreta en que consiste la arbitrariedad o lesión al derecho de defensa; ni basta la enunciación genérica de agravios, no referidos específicamente al caso y a los términos del fallo que los atiende, o la indeterminada remisión a una “anterior presentación”. Corresponde que objete pues todos los puntos esenciales del fallo en cuestión...”
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