GIL ROSARIO DEL CARMEN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia Definitiva Nº 046/26 en un reclamo por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia denegó la admisión del recurso por inexistencia de cuestión federal suficiente y por no acreditarse arbitrariedad extrema en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Gil Rosario del Carmen (parte actora).
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Sentencia Definitiva Nº 046/26 en un expediente por accidente o enfermedad laboral; se invocó la aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y presunción a favor del trabajador, así como la existencia de arbitrariedad y violaciones constitucionales (defensa en juicio, propiedad, igualdad).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la admisión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora y se impusieron costas (art. 68 CPCC). El Tribunal consideró inexistente cuestión federal suficiente y que no se acreditó arbitrariedad de gravedad extrema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en fecha 15/04/2026, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia Definitiva Nº 046/26, en los términos de los arts. 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial y del art. 14 de la Ley 48, por considerar vulnerados los derechos constitucionales de defensa en juicio y de propiedad y la garantía de igualdad. Invocó, asimismo, la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. En concreto, fundó el recurso en la falta de aplicación de la normativa nacional -Ley de Riesgos del Trabajo-. Sostuvo que dicho régimen establece una presunción a favor del trabajador, eximiéndolo de acreditar hechos que -según afirmó- habrían sido reconocidos y consentidos en la instancia previa ante la Comisión Médica. Se agravió al sostener que los sentenciantes habrían otorgado preeminencia a la normativa procesal local por sobre la legislación nacional, en contradicción con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional. Asimismo, invocó la arbitrariedad de las sentencias recurridas por entender que los jueces habrían resuelto con sustento en su propia discrecionalidad y sobre la base de afirmaciones dogmáticas, con afectación de los derechos constitucionales de la trabajadora. Reprochó, además, a este Superior Tribunal haber omitido el tratamiento de la cuestión de gravedad institucional que se derivaría de la existencia de sentencias contradictorias dictadas por las distintas Salas de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia de San Luis respecto de la aplicación del Decreto 717/96 y de la Ley 24.557."
"En efecto, en el caso, si bien la recurrente pretende sustentar el remedio federal en los supuestos contemplados en los incisos 1) y 3) del artículo 14 de la Ley 48, lo cierto es que sus agravios no logran demostrar que la sentencia impugnada haya resuelto la cuestión o efectuado una interpretación que resulte contraria al derecho federal. No puede soslayarse que este Superior Tribunal en la Sentencia Definitiva N° 046/26 se limitó a examinar la procedencia del recurso de casación articulado por la propia recurrente, en función de la causal prevista por el art. 287 inc. c) del CPCC, rechazándolo por considerar que no se configuraba la pretendida jurisprudencia contradictoria derivada de la omisión de aplicación del Dec. 717/96. Desde esta perspectiva, los agravios de la recurrente traducen, en definitiva, una discrepancia con la solución adoptada por el Tribunal acerca de la configuración de la causal casatoria invocada y no demuestran, por sí mismos, la existencia de una cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria."
"Tal como se ha sostenido, la tacha de arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas, sino que queda reservada para aquellas sentencias que padecen de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario T. 2, Ed. Astrea. p. 111). Conforme doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.” (CSJN, Fallos: 323:3139). En definitiva, en el sub examine, la sentencia recurrida cuenta con fundamentos jurídicos suficientes y guarda adecuada relación con las circunstancias concretas de la causa, de ahí que la mera invocación de la Ley 24.557, del Dec. 717/96 o de cláusulas constitucionales no resultan suficientes para configurar per se cuestión federal."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final consta firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal (Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso), por lo que el acuerdo deniega el recurso en unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 48Justicia nacional
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