ALBORNOZ NORBERTO JUAN C/ MD S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una causa laboral por cobro de pesos y reclamo de encuadramiento. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por no acreditar lesión constitucional concreta ni desarticular la ratio decidendi de la sentencia de cámara, basada en el encuadramiento en la Ley 22.250.
¿Quién es el actor?
ALBORNOZ NORBERTO JUAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
MD S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral (cobro de pesos, indemnizaciones) y discusión sobre el encuadramiento del vínculo laboral: aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vs. régimen especial de la industria de la construcción (Ley 22.250). Se cuestionan renuncias periódicas y la naturaleza efectiva del vínculo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto el 17/12/2025, por carecer los agravios de entidad suficiente para acreditar una lesión constitucional que habilite la instancia extraordinaria y porque no atacan la ratio decidendi de la sentencia de cámara que revocó la primera instancia y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esta manera, los agravios presentados por la recurrente se encaminan a mostrar la endeblez de algunos argumentos expuestos en la sentencia de cámara, pero sin reparar en que tales motivaciones son meramente complementarias y coadyuvantes a la línea argumental central del fallo, por lo que al así proceder se ha dejado intacto el holding o ratio decidendi que sostiene lo decidido en segunda instancia."
"En efecto, la Cámara decidió revocar la sentencia de primera instancia principalmente porque consideró que la relación laboral entre el actor Albornoz y la empresa MD S.R.L. se encontraba incorrectamente encuadrada bajo la LCT, cuando en realidad correspondía al régimen de la industria de la construcción (Ley 22.250)."
"En consecuencia, aun cuando se prescindiera hipotéticamente de aquel argumento relativo al error contable, subsistirían los restantes fundamentos sobre los cuales se estructuró la decisión. Esto demuestra, una vez más, que el agravio no alcanza a poner en crisis la ratio decidendi de la sentencia."
"Desde esa perspectiva, el planteo de la recurrente no logra demostrar la existencia de un vicio de esa naturaleza. En rigor, buena parte de sus agravios se dirige a cuestionar la valoración que la Cámara efectuó de los recibos de haberes, de las constancias registrales, de la documentación vinculada con la actividad desarrollada por el trabajador y, fundamentalmente, de las tareas efectivamente cumplidas durante la relación laboral."
"En tales condiciones, la invocación de garantías constitucionales no alcanza, por sí sola, para habilitar la instancia extraordinaria, cuando lo que se pretende, en definitiva, es obtener una nueva valoración de circunstancias fácticas y probatorias ya examinadas por el tribunal competente."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada por los Ministros Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso (acuerdo del tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
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