RECURSO DE CASACION EN AUTOS: ESPINOSA MARIA ALEJANDRA - ACEVEDO MARCELO CECILIO - VAZQUEZ MARIA DEL CARMEN - ASOCIACION ILICITA .
Se solicitó la excusación de un ministro del Superior Tribunal por haber intervenido previamente como defensor de una coimputada en un recurso de casación por Asociación Ilícita. El Tribunal hizo lugar a la excusación por comprenderse la causal prevista en el art. 33 inc. a) del CPP y dispuso el apartamiento del magistrado.
¿Quién es el actor?
El Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza (formuló la excusación a su favor).
¿A quién se demanda?
Actuación en autos caratulados "RECURSO DE CASACIÓN EN AUTOS: ESPINOSA MARÍA ALEJANDRA – ACEVEDO MARCELO CECILIO – VÁZQUEZ MARÍA DEL CARMEN - ASOCIACIÓN ILÍCITA" (coimputada María del Carmen Vázquez está vinculada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación/recusación para que el Sr. Ministro no intervenga en la causa por estar comprendido en causal de excusación (haberse desempeñado como Defensor de la coimputada María del Carmen Vázquez).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Víctor Manuel Endeiza y se dispuso su apartamiento. Notificación y registro. Fecha: 16/09/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en actuación de fecha 10/08/2026, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal de Justicia, Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA, se excusa de entender en los presentes actuados por hallarse incurso en la causal prevista en el inc. a) del art. 33 del CPP, en virtud de haber intervenido en los presentes autos en calidad de Defensor de la coimputada María del Carmen Vázquez.
2) Que examinados los razonamientos desarrollados por el Sr. Magistrado, corresponde hacer lugar a lo solicitado y disponer su apartamiento, en virtud de lo prescripto por el art. 34 CPP, al estar comprendido en la causal del art. 33 inc. a) del mismo código de rito.
Se ha sostenido que: '…Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29-08-2006; Rubinzal Online; RC J 1341/09 acceso 04/11/20)."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. VÍCTOR MANUEL ENDEIZA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No consta voto en disidencia en el dispositivo; la resolución se encuentra firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Andrea Carolina Monte Riso.)
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