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Tribunal Superior

OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El perito contador solicitó la regulación de sus honorarios por la labor pericial en un expediente contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia reguló provisoriamente los honorarios en la suma de QUINCE (15) JUS, valorando la complejidad y extensión del trabajo y remitiéndose al art. 18 de la Ley Nº IV-0910-2014.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 379311/22
Honorarios Perito contador Regulacion provisoria Jus Contencioso administrativo Art. 18 ley iv-0910-2014 Informe pericial Sentencia definitiva n? 090/24 Apreciacion pecuniaria San luis

¿Quién es el actor?

C.P.N. MARCELO RODOLFO PEDERNERA ESQUIBEL, en su carácter de perito contador, solicitó la regulación de honorarios.

A quién se demanda (Demandado / contexto procesal): Solicitud planteada en autos caratulados "OJEDA LUCILO LORENZO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Exp. IURIX N° 379311/22).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios profesionales por la labor pericial desarrollada en la causa.

¿Qué se resolvió?

Se regulan provisoriamente los honorarios del perito en la suma de QUINCE (15) JUS y se ordena registrarse y notificarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, analizadas las constancias de autos, surge que el informe pericial fue presentado en fecha 02/06/2023. Que, posteriormente, en fecha 28/05/2024, se dictó la Sentencia Definitiva Nº 090/24, mediante la cual se resolvió: 'Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandada a abonar al actor las diferencias de haberes por el cargo de Asesor Legal que desempeñó en el Instituto Superior de Seguridad Pública “Coronel Juan Pascual Pringles” (ISSP), durante el período comprendido entre el 13/07/2017 y el 17/10/2019, con más intereses que se devengarán desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, según tasa activa del Banco Nación Argentina. II) Deberá el actor practicar la liquidación correspondiente. III) Costas en un 70% a la demandada y en un 30% a la actora.'"

"Que, a los fines regulatorios, cabe tener presente aún no se decidido sobre la pauta aplicable a la determinación de los honorarios profesionales, toda vez que se encuentra pendiente de resolución la cuestión relativa a si el presente proceso es o no susceptible de apreciación pecuniaria. En consecuencia, y hasta tanto se determine dicha circunstancia, corresponde efectuar una regulación provisoria de los honorarios del perito contador, sin perjuicio de la regulación definitiva que oportunamente corresponda."

"En atención a tales circunstancias, se estima equitativo fijar los honorarios del perito contador en la suma de QUINCE (15) JUS, con carácter provisorio."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución finalizada está firmada por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. No firman los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE y VÍCTOR MANUEL ENDEIZA por hallarse excusados. No consta disidencia manifestada en el dispositivo.

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