MENDEZ OSCAR HUGO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento que declaró la inconstitucionalidad del art. 12.2 y 12.3 de la Ley 24.557 y confirmó la condena por accidente laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente, considérandola técnicamente deficiente y confirmando la aplicación de la doctrina sobre capacidad restante, la no aplicación del RIPTE por cuestión firme y la improcedencia del anatocismo en el régimen de la LRT.
¿Quién es el actor?
Méndez Óscar Hugo (actor recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión en sede de casación de la sentencia de Cámara que confirmó el pronunciamiento que había hecho lugar a la demanda en primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 12.2 y 12.3 de la Ley 24.557; se impugnan, entre otros puntos, la aplicación de la "teoría de la capacidad restante", la forma de actualización (RIPTE/decreto 669/19) y la ausencia de capitalización de intereses (anatocismo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; regular honorarios en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime de los cinco ministros (L’Huillier, Endeiza, Allende, Monte Riso y Levingston). Fecha de la resolución: 16/09/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, además, a mayor abundamiento, debe decirse que la aplicación de la doctrina de la capacidad restante realizada por el tribunal de segunda instancia, se compadece con los lineamientos dados por el Superior Tribunal de Justicia, en el precedente que trató acerca de la correcta inteligencia y aplicación de la capacidad restante, según los términos del decreto 659/96, en la causa: ‘SOMBRA, SANDRA MABEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN’ - EXP 297900/16, SD N° 121/21 de fecha 19/08/2021.”
“Los agravios descritos en los incisos b) y c) ... no prosperan porque la crítica del recurrente ... persiguen se aplique el índice RIPTE introducido por el decreto aludido en la fórmula de actualización de la indemnización, sin advertir que dicha forma de cálculo fue declarada inconstitucional en primera instancia, aspecto que no fue apelado por la recurrente, por lo que llega firme a esta instancia.”
“La excepción al anatocismo ordenada en el art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 es la prevista en el inciso c del art. 770 CCyC ... La mora en el pago de la suma adeudada que contempla el inc. 3 de esta última norma solo podría ocurrir en un momento posterior al dictado de la sentencia, cuando ya existiera liquidación aprobada e intimación de pago al deudor ... No puede ordenarse la capitalización en un estadio procesal anterior ... resulta irrealizable liquidar la deuda al momento de notificación de la demanda ...”
Además, el Tribunal sostuvo que el recurso adolece de “deficiencia técnica” por no haber combatido de modo concreto y circunstanciado los fundamentos que sustentaron la sentencia de Cámara, recordando el carácter excepcional y restrictivo de la casación.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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