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Tribunal Superior

GATICA HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor reclamó el pago de dietas y emolumentos por su mandato como concejal (10/12/2017-10/12/2021). El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la Municipalidad de Luján a pagar las dietas y rubros correspondientes sólo por el período en que ejerció efectivamente (22/12/2020-09/12/2021), con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 382392/22
Demandacontenciosoadministrativa Dietas Concejal Remuneraciones publicas Ejercicio efectivo del cargo Interes compensatorio Municipalidad de lujan Presuncion de pago Carga de la prueba Costas

¿Quién es el actor?

Hernán Gatica.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Luján (Honorable Concejo Deliberante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de dietas y demás emolumentos correspondientes al cargo de concejal por el período por el cual fue electo (10/12/2017 al 10/12/2021).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Municipalidad de Luján a abonar al actor las dietas y demás rubros correspondientes al cargo de concejal durante el período comprendido entre el 22/12/2020 y el 09/12/2021, con más los intereses fijados en las causas citadas, hasta su efectivo pago. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto litigioso radica, entonces, en establecer si la sola condición de concejal electo genera, por sí misma, el derecho a percibir la totalidad de las dietas correspondientes al mandato, aun cuando el cargo no hubiera sido efectivamente ejercido durante una parte sustancial del mismo. La respuesta debe ser negativa."

"Es principio consolidado en el derecho público y electoral argentino que la remuneración de los funcionarios públicos constituye la contraprestación por el ejercicio efectivo de la función pública, salvo disposición legal expresa que establezca una solución diversa."

"En consecuencia, aun cuando pudiera discutirse la legitimidad de las circunstancias que impidieron su incorporación al cuerpo deliberativo durante los años precedentes, ello no modifica la naturaleza jurídica de la pretensión aquí deducida, que tiene por objeto exclusivo el cobro de haberes y no la reparación integral de los daños que eventualmente hubiera podido ocasionar algún obrar ilegítimo de la administración municipal o de otro órgano o funcionario estatal."

"Si bien en oportunidad de alegar insinuó que eventualmente habría abonado el mes de diciembre de 2021, expresamente reconoció no contar con los registros contables que permitieran demostrar dicho extremo, limitándose a efectuar una inferencia basada en la presentación del formulario F.931. Tal elemento resulta manifiestamente insuficiente para tener por acreditado el pago, desde que constituye principio elemental que quien invoca la extinción de una obligación mediante el pago, debe soportar la carga de probarlo (art. 377 del CPCC)."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Municipalidad de Luján a abonar al actor las dietas, y demás rubros adicionales que correspondan al cargo de concejal durante el período comprendido entre el 22/12/2020 y el 09/12/2021, con más los intereses fijados en 'SUAREZ LAUREANO JORDAN C/ MIN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN' – EXP N° 328506/18, SD N° 139/25 de fecha 26/06/2025, y en 'PONCE JUAN VICENTE C/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' - EXP N° 72024/8, SD N° 086/26 de fecha 12/05/2026, hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. J. A. Levingston (presidente) propone y fundamenta la resolución; los Dres. V. M. Endeiza, E. S. Allende y A. C. Monte Riso adhieren al mismo sentido. No hay disidencia: acuerdo por mayoría (4/5 firmantes presentes; un ministro en licencia).

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