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Tribunal Superior

LUCERO FRANCO JOSE C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando, entre otras cosas, aplicación del DNU 669/19 y capitalización de intereses. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó, por vía de efecto devolutivo, la solución de las instancias inferiores que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicó la tasa activa incrementada en 50%, regulando honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 329869/18
Casacion Accidente o enfermedad laboral Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ripte Tasa activa +50% Capitalizacion de intereses Honorarios 40% Costas a la vencida Prohibicion de reformatio in peius

¿Quién es el actor?

Lucero Franco José.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; liquidación de prestaciones dinerarias, impugnación de la aplicación del DNU 669/19 (y petición de aplicación del RIPTE) y pedido de capitalización semestral de intereses desde notificación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 86/2025 de la Cámara de Apelaciones (que confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19), se regularon honorarios en 40% sobre los de primera instancia y se impusieron las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, además, corresponde señalar que los argumentos desplegados en la exposición recursiva relativos a la declaración de inconstitucionalidad, se limitan a insistir en la posición que la recurrente cree correcta; sin que haya atendido y se haya hecho cargo de las razones dadas en cámara para fundar el apartamiento de la norma. En efecto, el recurrente no rebatió los sólidos fundamentos dados en cámara para demostrar que la pretensión perseguida resulta más perjudicial para los intereses del trabajador. En ese sentido, la sentencia expresa: ‘…el método que propone el actor solicitando la aplicación del RIPTE, aplicando el art. 12.2 LRT modificado por el DNU 669/19, le resulta más perjudicial a su poderdante que la Tasa Activa incrementada en un 50% como lo dispone el a quo, por ello, y en aras de la aplicación del principio protectorio para el trabajador, con independencia de las alegaciones de las partes, es que se sostiene la inconstitucionalidad del DNU en cuestión…’”

“Así lo ha sostenido el Superior Tribunal en varios precedentes al considerar que, si existe un cuestionamiento de constitucionalidad aceptado por los tribunales de las inferiores instancias, la pretensión de la recurrente no puede admitirse, ni configurar el motivo casatorio. … Que la sustanciosa exposición de los camaristas, exigía un cuestionamiento que rebatiera acabadamente los fundamentos de la sentencia, circunstancia que no se verifica en la exposición recursiva. (…) Por lo expuesto, VOTO a la SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN, por la NEGATIVA.”

Y el dispositivo final textual: “SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la vencida.”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso fue acompañado por los Dres. Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Víctor M. Endeiza y Eduardo S. Allende; la resolución fue unánime en las cuestiones decididas en acuerdo.

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