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Tribunal Superior

OJEDA JUAN CARLOS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

La ART interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario por evaluación de incapacidad laboral en juicio por accidente de trabajo. El Superior Tribunal rechazó la queja por improcedente, entendiendo que las discrepancias sobre la valoración de la prueba pericial no configuran la arbitrariedad constitucional exigida para abrir la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 443102/25
Accidente laboral Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica central Recurso de queja Denegatoria recurso extraordinario Arbitrariedad constitucional Liquidacion indemnizacion Principio dispositivo Art.

¿Quién es el actor?

Ojeda, Juan Carlos (actor trabajador).

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja interpuesto por la ART contra el Auto Interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado contra la sentencia de Cámara que fijó indemnización por incapacidad laboral (41,84% parcial y permanente) y estableció pautas de liquidación (imputación de montos abonados por la ART a valor constante/real).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja de fecha 26/11/2025. Se consideró que los agravios son, en esencia, una mera discrepancia sobre la ponderación de la prueba (especialmente la pericia judicial versus el dictamen de la Comisión Médica Central) y no aportan argumentos de arbitrariedad constitucional que justifiquen la admisión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los argumentos que la recurrente presenta, no constituyen más que una propuesta alternativa de ponderación de los elementos de prueba habidos en la causa, en particular de la pericia médica, por lo cual el escrito recursivo no patentiza la invocada arbitrariedad por infracción constitucional, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal.

En este punto, cabe aclarar que el aumento de incapacidad dispuesto por la Cámara, tiene como base el dictamen pericial producido en instancia judicial, que fue sostenido por el tribunal de alzada, por no hallar ni en la impugnación de la aseguradora ni en la motivación de la sentencia de primera instancia, elementos suficientes que permitan variar válidamente su resultado.

En el análisis que hizo la Cámara, concluyó que '…la pericia sustenta la causalidad con hallazgos clínicos objetivos, mientras que la demandada no presenta estudios que desvirtúen esta relación, ni menciona prueba alguna de que las secuelas sean atribuibles a otra causa'."

(Párrafo adicional relevante sobre la Comisión Médica Central)

"En el mismo sentido, -pero también como adecuada respuesta al agravio que reprocha la falta de ponderación del dictamen de la CMC- en la sentencia se lee: '…el hecho que la Comisión Médica (SRT) no le haya asignado una incapacidad por limitación funcional del pulgar y que haya fijado un menor grado de limitación funcional del hombro derecho del actor no constituye un motivo de impugnación al trabajo del perito oficial. Al contrario, cabe juzgar que las conclusiones emanadas del dictamen pericial poseen un mayor valor convictivo, ya que se trata de un medio de prueba introducido al proceso conforme al procedimiento previsto en los arts. 459 a 478 del CPCC y por ende, en el marco de las garantías constituciones que rodean al debido proceso legal'."

(Cita doctrinal sobre carácter excepcional del remedio)

"Por lo expresado, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el Recurso de Queja de fecha 26/11/2025."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Levingston, L’Huillier, Allende y Endeiza; no firma la Dra. Monte Riso por licencia. El dispositivo final es un rechazo del recurso (mayoría 4-0 entre quienes firmaron).

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