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Tribunal Superior

GIACRI CLAUDIO MARCEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que, en causa por accidente o enfermedad laboral, modificó el monto del IBM y declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la casación por improcedente y por falta de agravio nuevo, señalando que la casación no es vía adecuada para revertir declaraciones de inconstitucionalidad anteriores y que el recurrente pretende lo ya obtenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 363042/20
Casacion Accidente o enfermedad laboral Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Capitalizacion de intereses Ibm Honorarios (40%) Costas a la vencida Improcedencia Revision extraordinaria

¿Quién es el actor?

GIACRI CLAUDIO MARCEL (parte actora recurrente).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente o enfermedad laboral; se discutieron cálculo del IBM/prestaciones dinerarias, inconstitucionalidad del DNU Nº 669/19 y capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación; regulación de honorarios al 40% sobre honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que teniendo en cuenta, que en su primer agravio, el planteo de casación se sustenta sobre el cuestionamiento de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que se hizo en las instancias ordinarias, corresponde recordar que la cuestión vinculada con un planteo de inconstitucionalidad resulta ajena, extraña e impropia de la competencia del tribunal de casación. (cfr., DE SANTO Víctor, en Tratado de los Recursos, Editorial Universidad, t. II, pág. 549).

Consecuentemente, la pretensión de la parte actora recurrente, de lograr por vía del recurso de casación, la aplicación de una norma previamente excluida por reputarse inconstitucional, resulta manifiestamente improcedente.

Así lo ha sostenido el Superior Tribunal en varios precedentes, al considerar que si existe un cuestionamiento de constitucionalidad aceptado por los tribunales de las inferiores instancias, la pretensión del recurrente no puede admitirse, ni configurar el motivo casatorio. (cfr. STJSL-S.J.-S.D. N° 038/23 del 11/04/2023, “DÍAZ, JOSÉ ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE CASACIÓN” - EXP N° 328138/18; STJSL-S.J.-S.D. N° 244/22 del 22/12/2022, “GODOY, OSCAR ROLANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - EXP N° 354943/20; STJSL-S.J.-S.D. N° 085/14 del 11/07/2014, “ROSALES, ANTON, MAXIMILIANO c/ BAYTON S.A. – DEMANDA LABORAL – RECURSO DE CASACIÓN” – EXP N° 191679/10; STJSL-S.J.-S.D. N° 06/13 del 06/03/2013, “DI NAPOLI, FERNANDO ESTEBAN c/ EL ÁREA GIMNASIO y OTROS s/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE CASACION” - EXP N° 78576/7, de fecha, entre otros).

Que además, corresponde señalar que los argumentos desplegados en la exposición recursiva relativos a la declaración de inconstitucionalidad, se limitan a insistir en la posición que el recurrente cree correcta; sin que haya atendido y se haya hecho cargo de las razones dadas, tanto en primera como en segunda instancia para fundar el apartamiento de la norma."

"En consecuencia, el recurrente pretende lo que ya obtuvo, por lo que el agravio es solo aparente y el recurso debe rechazarse.

En función de lo expuesto, cabe aclarar que el STJSL no se pronuncia sobre la corrección de la aplicación de la norma citada al caso concreto, sino que se desestima el recurso por falencias técnicas en su proposición, pues el recurrente pretende lo que ya ha obtenido, con lo cual no hay agravio que atender.

En consecuencia, por lo expresado, el medio recursivo en estudio deviene improcedente, debiendo destacarse que la casación no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque decisorio es unánime (los Dres. Levingston, L’Huillier, Allende, Endeiza y Monte Riso acuerdan el rechazo, la regulación de honorarios y costas).

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