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Tribunal Superior

ORELLANA LUCERO JOHANA ELIZABETH C/ CERIZOLA CAROLINA ELIZABETH Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-

La actora promovió acción de daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 20/10/2021 contra la conductora y la aseguradora. El Superior Tribunal declaró formalmente improcedente el recurso de casación por haberse tramitado el proceso como juicio sumario y, en consecuencia, confirmó la imposibilidad normativa de admitir la casación en esa vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 377350/21
Casacion Improcedencia Juicio sumario Responsabilidad civil Siniestro vial Pruebas Costas Honorarios (40%) Sancor seguros Admisibilidad procesal

¿Quién es el actor?

ORELLANA LUCERO JOHANA ELIZABETH (parte actora).

¿A quién se demanda?

CERIZOLA CAROLINA ELIZABETH y otro; citada en garantía SANCOR SEGUROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 20 de octubre de 2021, por lesiones que la actora dice haber sufrido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora; se regularon honorarios del 40% sobre los de primera instancia y se impusieron las costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso fue interpuesto y fundado en término (art. 289 del CPCC) y que se dirige contra una resolución que reviste carácter definitivo en los términos del art. 286 del mismo cuerpo legal. Asimismo, ... mediante decreto de fecha 14/03/2022, se otorgó a la demanda de daños y perjuicios el trámite correspondiente al juicio sumario (art. 486 y cc. del CPCC), dicha circunstancia resulta determinante y sella la suerte del recurso, toda vez que el artículo 286 in fine del Código Procesal Civil y Comercial establece expresamente que la casación 'no procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales…'."

"En tales condiciones, ante la expresa prohibición normativa, corresponde declarar formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto."

Bloque dispositivo (transcripción literal relevante):

"SE RESUELVE: I) Declarar formalmente improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia en el cuarenta por ciento (40%) sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la parte actora vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cinco Ministros (Allende; Monte Riso; Levingston; L’Huillier; Endeiza) votaron en igual sentido; decisión unánime.

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