INCIDENTE VALDEYUCA SOCIEDAD LIMITADA S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Incidente por regulación de honorarios en causa de posesión veinteañal, con planteo de inconstitucionalidad por arbitrariedad. El Superior Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario por arbitrariedad y ordenó regular los honorarios de la Dra. María Alejandra Martín en doble carácter, por entender procedente la pretensión respecto del art. 12 de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
Dra. María Alejandra Martín (recurrente por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Agrozira S.A. (parte contraria en el incidente) y actuación originaria en Cámara de Apelaciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna como arbitraria la regulación de honorarios fijada por la Cámara de Apelaciones en el Auto Interlocutorio R.R. 560/2024 del 24/07/2024; se solicita la regulación de honorarios por la labor cumplida en segunda instancia y el reconocimiento de honorarios por su propia procuración, y se cuestiona la constitucionalidad del art. 37 (2º párr.) y la aplicación de bases y porcentajes.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia y, en consecuencia, ordenar regular los honorarios profesionales de la Dra. María Alejandra Martín en el doble carácter; dispuso además que bajen las actuaciones y costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, analizados los agravios articulados y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, este Tribunal entiende que el recurso de inconstitucionalidad resulta parcialmente procedente, con fundamento en las consideraciones que seguidamente se exponen."
"En primer término, corresponde abordar el agravio relativo a la aplicación del art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014, cuya constitucionalidad cuestiona la recurrente al considerar irrazonable la reducción allí prevista y carente de justificación en cuanto al tratamiento diferenciado entre incidentes con y sin monto propio. Sin embargo, se advierte que dicho planteo de inconstitucionalidad ha sido introducido en forma extemporánea, toda vez que no constituyó un capítulo oportunamente propuesto al momento de solicitar la regulación de honorarios. ... Por ello, el agravio en análisis debe ser rechazado."
"Por último, corresponde tratar el agravio vinculado con el apartamiento de lo dispuesto por el art. 12 de la Ley N° IV-0910-2014, el cual merece favorable acogida. En efecto, la citada norma establece que los profesionales que actuaren en asuntos o procesos propios percibirán sus honorarios de la parte contraria, en caso de resultar ésta condenada en costas. De su texto no surge distinción alguna entre el abogado que actúa en causa propia con patrocinio letrado y aquel que lo hace por sí mismo, simultáneamente asumiendo las funciones de patrocinante y apoderado."
"En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN PARCIALMENTE por la AFIRMATIVA. ASÍ LO VOTO."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron a favor de la solución mayoritaria los Dres. Allende (votante inicial), Levingston, L’Huillier y Endeiza (4 votos). La Dra. Monte Riso estuvo excusada. El acuerdo final dispone la solución parcial adoptada por la mayoría.
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