BUSTO CESAR LUIS C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió demanda por accidente o enfermedad laboral y la Cámara de Apelaciones aprobó la liquidación por $125.586.821,95. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de Asociart A.R.T. S.A., casó la sentencia interlocutoria y devolvió las actuaciones para nuevo pronunciamiento conforme a las Resoluciones SSN Nº 1039/19 y Nº 332/23.
¿Quién es el actor?
Busto César Luis.
¿A quién se demanda?
Asociart A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral y correspondiente liquidación indemnizatoria (la Cámara de apelaciones aprobó la liquidación practicada por la parte actora por la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 125.586.821,95)).
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la Sentencia Interlocutoria R.R. 456/2025 (30/07/2025) dictada por la Sala Laboral Nº 1 de la Cámara de Apelaciones, y devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las Resoluciones SSN Nº 1039/19 y Nº 332/23. Reguló honorarios de esta instancia extraordinaria en 40% sobre los de primera instancia. Costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En efecto, del examen de las constancias de la causa, surge que la resolución recurrida (RL 508/54 de fecha 14/10/24), al receptar el agravio del actor relativo a la aplicación del DNU N° 669/19, sostuvo que: 'le asiste razón a la apelante en cuanto a que debe aplicarse la norma vigente más favorable al trabajador accidentado ... esto es, que sea expresamente apartada por la jurisdicción mediante declaración de inconstitucionalidad o declarada inaplicable al caso, en ambos supuestos mediante resolución fundada; la actuación de las normas vigentes no requiere alegación alguna de la parte, lo que determina que la aplicación del Dec. 669/19 deba hacerse en las condiciones de su vigencia, lo que incluye las normas reglamentarias, sin que se requiera -reitero- que estas hayan sido nominadas en la sentencia, pues resultan imperativas ex lege.'"
2) "En consecuencia, al no existir pronunciamiento alguno que hubiera declarado la inconstitucionalidad de las Resoluciones SSN N° 1039/19 y N° 332/23, tales disposiciones -que integran el régimen reglamentario del DNU N° 669/19 y, por ende, el sistema normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo- resultan de obligatoria aplicación al caso."
3) "Por consiguiente, al configurarse la causal de casación prevista en el art. 287 inc. a) del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar al recurso, casar la resolución impugnada, y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a las Resoluciones SSN Nº 1039/19 y Nº 332/23."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad de los Sres. Ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Endeiza), quienes compartieron el voto que hace lugar al recurso y ordena la devolución para nuevo pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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