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Tribunal Superior

MORA DARIO ARTURO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la sentencia de la Cámara contiene fundamentos suficientes y no acredita arbitrariedad que justifique la vía excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 380001/22
Recurso de queja Denegacion de recurso extraordinario Arbitrariedad Prueba documental desconocida Art. 356 cpcc Accidente laboral A.r.t. Inadmisibilidad Via excepcional Libre conviccion

¿Quién es el actor?

Mora Dario Arturo.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se litiga por accidente o enfermedad laboral y en el presente expediente se interpuso recurso de queja por la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra un auto interlocutorio de la Cámara Laboral que rechazó la pretensión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por el actor; la Sala consideró que la Cámara de Apelaciones fundó suficientemente su decisión y que no se configuró arbitrariedad susceptible de habilitar la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial.

Asimismo, se advierte que los argumentos brindados por la Cámara en respuesta a la pretensión de la recurrente, no han sido debidamente rebatidos.

En efecto la sentencia SD N° 232 del 04/06/25 reza: '… La demandada al momento de contestar la pretensión interpuesta, desconoce de manera categórica la documental ofrecida por el actor. Concretamente expresa: “DESCONOCEMOS DOCUMENTAL APORTADA POR LA PARTE ACTORA: Que desconocemos el siguiente documental: 1) Recibo de sueldo del actor 1ra. y 2da. Quincena mes de octubre de 2021.- 2) Certificado médico extendido por el Dr. Alberto Figueroa en 1 foja. - 3) Telegrama Ley 23.789 CD871185843 de fecha 29-10-2021en una foja. 4) Un informe de IRM de columna Lumbosacra con un CD. - 5) Una audiometría'."

"El Art. 356 del CPCC de aplicación subsidiaria al CPL expresa: 'En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas que, según este Código, no tuvieren carácter previo. Deberá, además: 1. Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.'."

"Atento a lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo de la queja intentada, debiendo destacar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se convertiría en una nueva instancia ordinaria para todos los pleitos en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada en el art. 213 de la Constitución Provincial.

Por lo expuesto, y conforme la solución que propicia el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja articulado por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final ("SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja...") está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría que consta en el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados

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