CARRION NANCY EMILCE C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de su queja por aplicación del art. 770 del CCyCN en una causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis denegó la admisibilidad del recurso por entender que no existe agravio federal suficiente, tratándose de mera disconformidad y falta de debida fundamentación.
¿Quién es el actor?
Carrion Nancy Emilce (actora inicial; en autos la recurrente del extraordinario es la parte demandada apelante/representada por su apoderada).
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPSE) — materia de accidente o enfermedad laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestiones relativas a la aplicación del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (capitalización de intereses) por un accidente in itinere del 04/03/2015; la recurrente impugna la aplicación del art. 770 por considerarlo no vigente a la fecha pertinente y por sus consecuencias confiscatorias, y promovió recurso extraordinario federal contra la Sentencia Interlocutoria STJSL-S.J.-S.I. Nº 293/25 que rechazó su queja.
¿Qué se resolvió?
Denegar el recurso extraordinario federal, con costas (art. 68 CPCyC). El Tribunal concluye que no existe agravio federal suficiente y que la recurrente formula meras disconformidades y reiteraciones de agravios sin suficiente fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, entiendo que la argumentación expuesta por la recurrente refiere puntualmente a una mera disconformidad con lo resuelto, en relación al recurso de queja deducido por su parte y que fuera rechazado. Repárese que respecto a la arbitrariedad de sentencia se ha dicho que 'la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido' (cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111)."
"Surge claro entonces, que a la fecha de aplicación del cuestionado artículo, el Código Civil y Comercial de la Nación se encontraba vigente, por lo que los agravios invocados solo evidencian una mera disconformidad con lo resuelto. Conforme a lo expuesto, no puede soslayarse que la recurrente no tan sólo presenta un planteo de mera disconformidad con lo resuelto, sino que además reitera los agravios expuestos contra la sentencia de primera instancia, sin atacar los sólidos fundamentos brindados por la sentencia de Cámara, y por ello, no cumple en modo adecuado con la exigencia legal de debida fundamentación y torna inadmisible el recurso."
"A los fines de la adecuada fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica razonada y concreta de los argumentos expuestos.' (CS, Fallo: 19:212, jurisprudencia citada en De Santo Víctor, Tratado de los Recursos Tomo II, p. 320); 'no constituye basamento eficiente del recurso extraordinario la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada' (CSJN; Fallo: 269:310)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso (quienes integran la decisión denegatoria). No consta voto en disidencia que modifique el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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