TIO ANA VANESA Y BALANGE TIO NICOLAS AGUSTIN C/ CHIOTTI JOSE ALBERTO S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE QUEJA.
El apoderado solicitó regulación de honorarios por la interposición de recurso de queja e impugnación de liquidación de tasa. El Superior Tribunal reguló honorarios: 10% sobre lo que surja de aplicar el art. 14 de la ley arancelaria por la queja y un 10% adicional sobre ese resultado por la impugnación, más IVA.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Acevedo (peticionante y apoderado que solicita regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
No aplica en regulación de honorarios; actuación vinculada a autos "TIO ANA VANESA Y BALANGE TIO NICOLAS AGUSTIN C/ CHIOTTI JOSE ALBERTO S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE QUEJA".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la deducción de recurso de queja y por la impugnación de la liquidación de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Carlos A. Acevedo en el 10% de lo que surja de aplicar el art. 14 de la ley arancelaria sobre lo regulado en primera instancia por el recurso de queja, y sobre ese resultado se fija un 10% por la impugnación de la liquidación; a las sumas resultantes se les adicionará el porcentaje correspondiente al IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A los efectos regulatorios, debe destacarse que la queja debe ser tomada como un incidente del recurso de inconstitucionalidad denegado por la Cámara (cfr. STJSL-S.J.-S.I. N° 064/20 del 05/03/2020, “JUAREZ CARLOS JAVIER c/ TECNOCOM SAN LUIS S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - REGULACIÓN DE HONORARIOS” - IURIX EXP Nº 199777/10, entre otros), y la impugnación de la liquidación de tasa, como un incidente de la queja (cfr. STJSL-S.J.- S.I. Nº 066/24 del 26/03/2024, autos: “QUIROGA GREGORIO AGUSTIN C/ GALENO ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA”; IURIX EXP N° 385234/22), por lo que corresponde la aplicación del art. 37 de la Ley N° IV-0910-2014.
En consecuencia, se regula por el recurso de queja, un 10% de lo que surja de aplicar lo previsto por el art. 14 de la mencionada ley arancelaria, sobre lo regulado en primera instancia.
A su vez, por la impugnación de la liquidación, se regula un 10% del resultado que arrojen los honorarios calculados en el punto anterior.
A las sumas resultantes se les deberá adicionar el porcentaje correspondiente al IVA, por revestir el mencionado profesional el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no constan votos en disidencia en la pieza analizada.
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