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Tribunal Superior

CELLI LUCAS DARIO C/ TUBHIER S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL (ORALIDAD) E. -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió acción de daños y perjuicios contra TUBHIER S.A. reclamando monto indemnizatorio y actualización por desvalorización e intereses. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia respecto de la aplicación de intereses y el cómputo de la desvalorización monetaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357446/20
Celli lucas dario Tubhier s.a. Danos y perjuicios Intereses Desvalorizacion monetaria Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Ipc Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

CELLI LUCAS DARIO.

¿A quién se demanda?

TUBHIER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios; actualización del monto indemnizatorio y aplicación de intereses/desvalorización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada de TUBHIER S.A. y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, en relación con el agravio relativo a la aplicación de intereses y al cómputo de la desvalorización monetaria; además se recaratuló la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio referido a los intereses y al exceso injustificado en el monto de condena, por haberse aplicado el 8% anual de interés puro desde la configuración del daño, junto a la inflación acumulada que refleja el Índice de Precios del Consumidor (IPC), cuenta prima facie con entidad suficiente para que pueda ser tratado en esta instancia extraordinaria por vía de la arbitrariedad de sentencia, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión."

"Es decir, la articulación de una crítica fundada, así como la exposición del eventual perjuicio económico que resultaría de los cálculos comparativos realizados y la trascendencia que pudiera tener la arbitrariedad invocada, habilitan a declarar formalmente admisible el recurso de inconstitucionalidad, en relación a la mentada cuestión."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja interpuesto, concediendo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, en relación al agravio vinculado a la aplicación de los intereses y al cómputo de la desvalorización monetaria, ello sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Recaratúlese la causa agregando al final 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firman Allende y Endeiza por licencia. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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