OFR JUZGADO DE GARANTIA N? 3 AV. USURPACION (IMP) ROJO MARCELO Y AMAYA MARIA LUISA; (DTE) ARTASU JULIO LUJAN - S/ RECURSO DE QUEJA.-
La defensa interpuso recurso de queja contra la inadmisión del recurso de casación tras resoluciones que ordenaron la restitución y lanzamiento por usurpación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, entendiendo que la resolución recurrida no reviste carácter de sentencia definitiva y que el recurrente no realizó una crítica concreta y razonada del auto denegatorio.
¿Quién es el actor?
La defensa de los imputados Rojo Marcelo y Amaya María Luisa (recurrentes en queja).
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución del Tribunal de Impugnaciones N°1 de la Primera Circunscripción Judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la resolución que rechazó como inadmisible el recurso de casación interpuesto contra decisión que confirmó medida cautelar de restitución y lanzamiento por usurpación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja. Se consideró que la resolución impugnada no es equiparable a sentencia definitiva y que la queja no rebate argumentalmente los fundamentos del auto denegatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, analizadas las constancias de la causa, sostenemos que si bien el recurso de queja ha sido interpuesto en plazo (art. 292 del CPP.), advertimos de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, que la mera disconformidad con la decisión que deniega o declara inadmisible el recurso no basta para habilitar la vía intentada, sino que es carga del recurrente acreditar de modo claro y preciso que dicha denegatoria resulta manifiestamente infundada o irrazonable.
Asimismo, en la especie, surge que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, es decir, no resuelve sobre el fondo del pleito, ni hace imposible su continuación, terminando la controversia sin que sea posible renovarla.
En efecto, en el sub lite, la resolución del Excmo. Tribunal de Impugnaciones, que motivó la interposición del recurso de casación fue la resolución de fecha 07/04/26, dictada como consecuencia de un recurso de reposición contra el A.I. de fecha 18/03/26 en el que se resolvió confirmar el mismo, el cual había dispuesto la restitución de un inmueble, ordenando el lanzamiento de los imputados, es decir que se trata de una medida cautelar que posibilita la continuación del proceso hacia el juicio oral y posterior sentencia que decida la cuestión, por lo que atento a lo expresado (definitividad del fallo), se advierte el rechazo del recurso de queja y del recurso de casación interpuesto."
"La definitividad del fallo, constituye uno de los requisitos esenciales de admisibilidad del recurso. Su concepto se halla ligado con la cosa juzgada material o sustancial, entendida ésta como el atributo que la ley le asigna a la sentencia firme, para que el caso concreto resuelto por ella, se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Por ello cabe, en principio descartar como impugnables toda clase de resoluciones que no pueden adquirir tal carácter."
"Por otra parte, se observa que el recurso no puede ser admitido, habida cuenta que el mismo no rebate los fundamentos expuestos en el pronunciamiento de fecha 29/04/26, que decidió rechazar el recurso de casación.
En efecto, es del caso recordar el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos y en el caso bajo estudio no podemos pasar por alto que la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir que su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal, para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria. Tal recaudo no ha sido cumplido en la postulación objeto de estudio, toda vez que no se advierte que se haya impugnado argumentalmente los fundamentos del auto denegatorio, es decir no se ha realizado una crítica razonada y concreta del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (firmada por los ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso) acuerda el rechazo; dos ministros no firman por licencia.
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