BERTOMEU MARIA BELEN C/ ROSA NORMA VIVIANA S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Se regula el pedido de honorarios del Dr. Jorge Ramiro Ramallo por la contestación del recurso de inconstitucionalidad en causa laboral sobre cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia admitió la regulación y fijó los honorarios en el 30% calculado sobre el 40% de los honorarios regulados en primera instancia (Sent. Definitiva N°195/11/08/2023), por aplicación de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido clásico; petición de regulación de honorarios formulada por el profesional Dr. Jorge Ramiro Ramallo.
¿A quién se demanda?
Actuación vinculada a la parte demandada (Rosa Norma Viviana) en el proceso principal; expediente principal: BERTOMEU MARIA BELEN c/ ROSA NORMA VIVIANA s/ COBRO DE PESOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Ramallo como apoderado y patrocinante de la demandada, específicamente por la contestación al recurso de inconstitucionalidad (actuación N° 25073620/24) y por su actuación en el traslado de recursos.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la regulación solicitada y se determinan los honorarios del Dr. Jorge Ramiro Ramallo por la contestación al recurso de inconstitucionalidad en el treinta por ciento (30%), calculados sobre el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios fijados por Sentencia Definitiva N° 195 de fecha 11/08/2023. Se ordena registrarse y notificarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que el peticionante ha representado en el doble carácter a la demandada, habiendo cumplido labor al contestar en fecha 06/06/2024 los traslados del recurso de casación (por ESCEXT N° 25073618/24) y del recurso extraordinario de inconstitucionalidad (por ESCEXT N° 25073620/24), ambos deducidos por la actora; siendo este último declarado inadmisible por la Sala Laboral N° 1, de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante A.I. N° 440 del 13/09/2024."
"4) Descriptos los trabajos realizados por el profesional peticionante, cabe destacar que el recurso de inconstitucionalidad fue declarado inadmisible por la Cámara, por lo que le correspondía a dicho Tribunal regular los honorarios por la inconstitucionalidad sustanciada y denegada por S.I. 440 del 13/09/2024 ... Sin embargo, a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales y en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, encontrándose la causa en este Superior Tribunal; se procederá a efectuar la regulación correspondiente por su actuación al contestar el recurso de inconstitucionalidad, que obra en actuación N° 25073620/24 del 06/06/2024; no sin antes advertir a la Excma. Cámara interviniente, que las regulaciones de honorarios por recursos de inconstitucionalidad denegados y que no fueran objeto de quejas concedidas por el Superior Tribunal, corresponden sean regulados por dicho Tribunal."
"5) Sentado lo anterior y conforme lo dispone la Ley de Honorarios Profesionales N° IV-0910-2014, por la contestación al recurso de inconstitucionalidad, atento el resultado favorable para su parte ya que fue denegado y en consecuencia no tratado por el Superior Tribunal, se toma el treinta por ciento (30%) -art. 37- del cuarenta por ciento (40%) -art. 14-, de los honorarios fijados en primera instancia por Sentencia Definitiva N° 195 de fecha 11/08/2023."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión consta como Resolución final firmada digitalmente por los Dres. Levingston, L’Huillier y Monte Riso; dos ministros se encontraban en licencia.
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