Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, MATIAS ALEJANDRO s/ROBO DAMNIFICADO: ANSO, CARLOS MARIANO
El Ministerio Público Fiscal solicitó juicio abreviado y condena por hurto de un vehículo dejado en la vía pública. El Tribunal Oral N°22 condenó a Matías Alejandro Ledesma a un año y tres meses de prisión, unificó penas y le impuso pena única de dos años y nueve meses de prisión, declaró la revocación de la condicionalidad previa y la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcelo Martínez Burgos).
Demandado / Imputado: Matías Alejandro Ledesma (DNI 40.650.771).
Objeto de la acción: juicio abreviado solicitado y condena por hurto de vehículo dejado en la vía pública (hecho ocurrido el 24/6/2026; motovehículo Yamaha Cygnus Ray ZR patente A174LGG).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Matías Alejandro Ledesma como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública a la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; se revocó la condicionalidad de una condena previa, se unificaron las penas y se impuso una pena única de dos años y nueve meses de prisión y costas; se declaró reincidente; se fijó vencimiento de la pena el 17/3/2029; notificaciones y costas según dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se le imputa a Matías Alejandro Ledesma '…el haberse apoderado ilegítimamente, el 24 de junio de 2026, aproximadamente a las 16:00 horas, del motovehiculo marca Yamaha, modelo Cygnus Ray ZR, patente A174LGG, propiedad de Carlos Mariano Anso, quien lo había dejado estacionado sobre la calle Sánchez de Loria 155, de este medio. Para ello, Ledesma trasladó la moto a pie hacia la Av. Rivadavia 3984 de esta Ciudad, ocasión en la cual, fue detenido por personal policial en poder de la moto.'"
"En efecto, el Oficial Claudio García, explicó que observó a un hombre que trasladaba a rastras una motocicleta por la vía pública. Según relató, al advertir la presencia policial, aquel intentó alejarse, aunque logró interceptarlo sobre la misma avenida, a la altura del 3984. Agregó que el sujeto no tenía documentación del rodado y que manifestó haberlo sustraído, circunstancia que motivó la solicitud de apoyo policial."
"Corresponde aplicar también lo normado por el art. 58 del Código Penal de la Nación, imponiendo una pena única que comprenda todas las condenas, utilizando el método aritmético a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en la nueva redacción de dicha norma, según ley N° 27.785 B.O. 7/3/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
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