FORMIA, STELLA MARIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la sentencia por incapacidad y accesorios tras accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la liquidación: confirmó la mayoría de la valoración médica administrativa (rechazó la inclusión de la cervicobraquialgia) pero incrementó el monto nominal de condena a $2.762.133,55 y reguló nuevos honorarios y la aplicación de intereses según el DNU 669/2019 y RIPTE.
¿Quién es el actor?
FORMIA, STELLA MARIS (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso Ley 27.348 contra decisión administrativa y demanda por incapacidad derivada de accidente (in itinere del 26/08/2022), con impugnación de la cuantificación de accesorios, I.B.M. e intereses; además apelación de honorarios de la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado: fijó el monto nominal de condena en $2.762.133,55 y aplicará los intereses conforme al considerando III (actualización por RIPTE desde la fecha del accidente y, en caso de mora, interés tasa activa del BNA); dejó sin efecto los honorarios de instancia y reguló los nuevos honorarios en $5.299.550 (50 UMA) para la actora, $4.239.640 (40 UMA) para la demandada y $1.695.856 (16 UMA) para la perito médica; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la actuación de la actora ante la Alzada en el 30% de lo que le corresponda por la instancia anterior. Simultáneamente, confirmó la decisión de grado en cuanto al rechazo de la pretensión relativa a la cervicobraquialgia por no haber sido alegada ni acreditada en la tramitación ante la Comisión Médica N°010.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la exclusión de la cervicobraquialgia: "…no surge que la invocada minusvalía hubiera formado parte del trámite llevado a cabo ante la Comisión Médica 010 de esta ciudad, ni que ello surgiera de algún modo allí acreditado. Nótese que las constancias insertas en el formulario de inicio (fs. 1 y 2 de la presente), en ocasión de llevarse a cabo la Audiencia Médica (fs. 81/82)... De tal modo, es claro que la minusvalía cervical introducida en autos no fue oportunamente incluida en el trámite seguido ante la Comisión Médica N° 010, inadvertencia que me impide evaluarla en esta instancia, en el marco del recurso de apelación que se ha traído a conocimiento (cfr. 2º ley 27.348; art. 18 Res. S.R.T. 298/17). Arribar a una decisión opuesta implicaría transgredir el principio de congruencia..." (sic).
2) Sobre la aplicación del DNU 669/2019 y actualización de accesorios: "El referido decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT, al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) en el período considerado'... deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento apelado sobre esta cuestión y establecerse que... se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena... desde la fecha de acaecimiento del infortunio -26/08/2022-... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina...".
3) Cálculo de la indemnización y monto fijado: "La modificación propiciada... requiere que sea recalculada la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2.a) de la ley 24.557, a cuyo fin se tendrá en cuenta el valor del I.B.M. calculado a la fecha del accidente de $187.835,76... lo que arroja una indemnización de $2.762.133,55.- (53 x $187.835,76 x 23,05% x 65/54), suma que al resultar superior al piso mínimo de $1.411.429,40, previsto en la Resolución S.R.T. N° 15/2022...".
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente, y el acuerdo final reproduce la resolución modificatoria descrita.
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Normas que cita
- Ley 27.348arts. 2º, 20 · Riesgos del trabajo
- 298art. 16
- Ley 24.557arts. 14, 1°, ap.2, inc. b, 12, ap.1° (L.R.T.) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 1° · Riesgos del trabajo
- DNU 669art. ap. 2 y ap. 3 art.12 (según texto)
- CCyCNarts. 767, 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- 15
- Resolución 1039 (Nacional (s.s.n.))
- 27.348 (referido)art. 11 (inc.2º citado)
- CPCCNart. 163 inc. 6º; art. 34 inc. 4; art. 364; art. 68; art. 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley ORGANICA DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJOart. 38; art.132
- Ley 26.856art. 1º · Justicia
- Acordada 15 (Csjn)
Fallos que cita
- "La Iacona Juan Manuel c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348"CNAT Sala IV · 21/09/2023
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