JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BERNABE PULIDO, GREGORIO ENCARNACION c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por accidente de trabajo con reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, mantuvo costas y honorarios y reguló honorarios de Alzada al 30% para cada patrocinio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041308/2024/CA001
Apelacion Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Confirmacion Costas Honorarios Cpccn Decreto 659/96 Ley 26.856

¿Quién es el actor?

Bernabe Pulido, Gregorio Encarnacion.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de accidente de trabajo con discusión sobre el grado de incapacidad psicofísica (se reconoció 5,99% t.o.) y apelaciones sobre la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; mantuvo la decisión de grado en materia de costas; confirmó los honorarios regulados en grado al patrocinio y representación letrada del actor y al perito médico; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la actuación de Alzada en el 30% para cada apoderado respecto de lo que correspondan percibir por su intervención en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la magistrada 'a quo' abordó el tratamiento de las impugnaciones y las desestimó al juzgar que el dictamen cuestionado por sus consideraciones científicas y por estar avalado por estudios complementarios, resulta convictivo en los términos de los arts. 386 y 477 del CPCCN."

"la demandada no explicó ante esta instancia de revisión la razones concretas y objetivas de su disconformidad con la decisión cuestionada, ya que no esgrimió crítica alguna tendiente a desvirtuar la apreciación del informe pericial..."

"No se soslaya que la demandada transcribe diversos precedentes jurisprudenciales ... pero omite exponer argumentos de rigor que puedan conducir a una solución distinta en base a los elementos concretos obrantes en la causa, por lo que carecen de entidad para apartarse de la valoración que en la instancia anterior se efectuó del dictamen pericial y sus aclaraciones (cfr. art. 116 L.O.)."

"En relación a las apelaciones que en materia de honorarios dedujeron la demandada -por altos- y el perito médico -por bajos-, ha de señalarse que de acuerdo al mérito, extensión e importancia de los trabajos cumplidos ... los emolumentos fijados lucen adecuados, por lo que se propicia su confirmación."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto que abre (Dr. Leonardo J. Ambesi) propuso confirmar y la Dra. Maria Claudia Jueguen adhirió; el acuerdo resolvió conforme al voto mayoritario. No se registra disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 285:19
  • Fallos 288:108

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