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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: RESTREPO GRISALES, JUAN DAVID s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Imputado fue juzgado por intento de robo agravado con arma y en banda; se impuso pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso con obligación de fijar residencia y control del Patronato de Liberados. El Tribunal Oral condenó a Juan David Restrepo Grisales como coautor del robo agravado en grado de tentativa, dejó la ejecución de la pena en suspenso e impuso medidas accesorias y plazos de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 005573/2026/TO03
Robo agravado Tentativa Banda Arma impropia Coautoria Pena en suspenso Patronato de liberados Tribunal oral en lo criminal y correccional Victima alejandro santoalla Art. 27 bis cp

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Auxiliar Fiscal Dr. Nicolás Stivala).

¿A quién se demanda?

Juan David Restrepo Grisales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se le atribuyó la coautoría en el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda y mediante el uso de un arma, en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 3 de febrero de 2026 contra Alejandro Ezequiel Santoalla.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan David Restrepo Grisales a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución en suspenso y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado (cometido en poblado y en banda y mediante el uso de un arma) en grado de tentativa; se le impuso por ese plazo la obligación de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados; se ordenó su inmediata libertad en lo que a esta causa respecta (no efectiva por otra detención previa) y se declaró que la pena se tendrá por no pronunciada el 26/10/2030 si concurren los requisitos del art. 27 bis, y caducará su registro el 26/10/2036. Notifíquese al damnificado conforme leyes 27.372 y 27.375.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, tengo en cuenta la descripción pormenorizada, respecto de las circunstancias de tiempo y lugar, efectuada por el damnificado, Alejandro Ezequiel Santoalla (fs. 14 del sumario N°79452/2026 y doc. incorporado al Lex 100 el 09/02/26).... De esta manera, entiendo que toda la prueba reseñada, ponderada de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforma un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la coautoría de Juan David Restrepo Grisales en el hecho descripto."

"Es esta última posición a la que adhiero, por compartir sus fundamentos al tiempo de entender que no vulnera el principio constitucional de legalidad. En efecto, en el marco de esta postura, hay consenso en que, el sustento de esta agravante, radica en el mayor riesgo para la vida y la integridad física de la víctima, así como también el mayor grado de intimidación que se genera con la utilización del elemento del cual se trate.... Por ello, para que se verifique la figura de robo agravado por el empleo de armas deben reunirse dos requisitos: uno, el efecto intimidante en el damnificado y otro, que ese efecto tenga un correlato real, es decir, que haya producido un peligro para aquél... considero sin hesitación que el elemento cortante, similar a una tijera, que esgrimió uno de los agresores contra el damnificado, para vencer su resistencia, reúne la calidad de arma."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión es única y firmada por la jueza.

Normas que cita

  • Ley 27.372arts. 5, 11 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
  • Ley 27.375arts. 5, 11 · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CParts. 26, 27 bis inc.1°, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 44, 45, 51 inc.1°, 77, 166 inc.2° primer supuesto, 167 inc.2° · Codigo penal
  • CPPNarts. 396, 398, 399, 400, 403, 431 bis inc.5°, 530, 531, 294, 431 bis · Codigo procesal penal
  • Ley 25.882Codigo penal

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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