CENTENO ANGEL RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un beneficiario contra ANSeS por reajustes y determinación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, re-determinó el haber inicial (con aplicación de índices específicos para distintos períodos), ordenó pagar diferencias de movilidad por enero y febrero de 2021 y dispuso diferir para ejecución el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
CENTENO ANGEL RAUL (parte actora que obtuvo beneficio con fecha de adquisición 29/10/2019).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — actualización del haber inicial dependiente, actualización de remuneraciones utilizadas para cálculo del haber, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones relacionadas con leyes 27.426, 27.541, decretos en contexto de emergencia económica, y cuestionamientos de inconstitucionalidad (art. 26 Ley 24.241, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y re-determinó el haber inicial según los criterios expuestos; ordenó al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir por la comparación entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida únicamente para enero y febrero de 2021 (de allí en adelante aplicar la Ley 27.609); diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y del planteo relativo a la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó lo resuelto en los demás extremos; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario excepto en lo resuelto en torno a la Ley 27.541 (adhesión con la salvedad indicada), por lo que la decisión consignada es la de la mayoría y no la de la disidencia parcial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario con excepción de lo resuelto en torno a la Ley 27.541, por lo que en ese punto en particular hubo voto discrepante y la resolución sobre la Ley 27.541 sigue la posición que obtuvo la mayoría (se dejó constancia de la excepción de Fantini).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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