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Cámara de Apelaciones

QUIROGA ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales y la incorporación de bonos y refuerzos extraordinarios contra ANSES; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente, ordenando el reajuste al haber de enero de 2021 y deferir para ejecución la evaluación de la ley 27.609 y de los bonos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005311/2025/CA001
Reajustes Movilidad previsional Anses Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.541 Intereses tasa pasiva bcra Costas Ejecucion Bonos/refuerzos extraordinarios

¿Quién es el actor?

QUIROGA ROBERTO RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones de reajuste de haberes previsionales por aplicarse pautas de movilidad distintas (cuestiones derivadas de Ley 27.541, decretos de emergencia y la ley 27.609), pedido de incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios" y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas y decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037, ordenando al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y lo que hubiese correspondido de aplicarse la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, y desde febrero en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; además diferir para la etapa de ejecución el análisis sobre la aplicación de la ley 27.609 y la incorporación de los "bonos", aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, imponer las costas a la demandada y regular honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este orden, corresponde revocar parcialmente lo decidido por la magistrada de grado y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."

"En ese orden de ideas, se resuelve diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia a fin de abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024. Por ello, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado."

"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Walter F. Carnota formuló el voto principal proponiendo la revocatoria y las medidas arriba transcritas; el Dr. Juan A. Fantini adhirió parcialmente y confirmó lo dispuesto en grado respecto de ciertos puntos (señalando que confirma lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a ese punto), y la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza el decisorio. La resolución del Tribunal se adoptó por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.

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