JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ERRANDOSORO SONIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y alegada inconstitucionalidad de normas sobre cómputos y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados, difirió el examen del art. 26 de la Ley 24.241 y la incorporación de bonos/refuerzos para la etapa de ejecución, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 025381/2024/CA001
Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Topes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Bonos/refuerzos Ejecucion de sentencia Costas de alzada Metodologia badaro/marinati Seguridad social

¿Quién es el actor?

ERRANDOSORO SONIA INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de aplicación de arts. 24, 25 y 26 de la Ley 24.241; art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463; incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios"; costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite que la aplicación del tope produce una quita del haber previsional superior al 15%; difirió para la etapa de ejecución la resolución sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y el análisis de la incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios"; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios por la apelación en el 30% de lo que se fije por la primera instancia más IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 01/08/2021, en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)." (voto).

"a los fines de alcanzar una solución razonable ... debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.'" (cita del precedente Quiroga, Considerando N° 10).

"la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% ... aplicando la metodología establecida por la Sala III ... en la causa 'Marinati'." (voto).

"Los instrumentos referidos ... forman parte de un esquema de política pública ... Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, este planteo debe seguir igual suerte, por lo que corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." (voto).

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." (voto).

"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..." (voto).

"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." (voto).

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia mayor que altere la parte resolutiva; el Dr. Fantini adhirió con excepción de lo resuelto respecto de la PBU (propuso diferir su tratamiento para la ejecución), lo cual fue integrado en la decisión final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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