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Cámara de Apelaciones

C., E. M. c/ INSTITUTO MEDICO DE ALTA TECNOLOGIA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por mala praxis tras una resonancia con gadolinio que le produjo SDRC. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) revocó la sentencia de grado y condenó al Instituto Médico de Alta Tecnología y a su aseguradora a pagar $18.200.000 más intereses, por considerar acreditada la relación causal y la negligencia en la primera inyección.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 059979/2021/CA001
Mala praxis Resonancia magnetica Gadolinio Sindrome de dolor regional complejo Responsabilidad civil Danos y perjuicios Condena monetaria Aseguradora Intereses Costas

¿Quién es el actor?

E. M. C. (actora).

¿A quién se demanda?

Instituto Médico de Alta Tecnología S.A. (IMAT); en garantía Noble Cía. Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por mala praxis médica derivados de una resonancia magnética con contraste (gadolinio) realizada el 21/8/2019, que habría provocado un Síndrome de Dolor Regional Complejo (SDRC) y secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, condenando al Instituto Médico de Alta Tecnología a abonar a la actora la suma de $18.200.000 dentro de 10 días, con intereses del 8% anual desde el 21/8/2019 hasta la fecha del decisorio y, desde entonces, la tasa activa del BNA hasta el pago; la condena se hace extensiva a la aseguradora Noble según la póliza; costas para la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Dice la profesional en sus conclusiones que la actora presentó: ‘1) Un evento traumático local (inyección de gadolinio que se asoció a dolor agudo y parestesias) 2) Dolor local quemante, urente, punzante. Alodinia. 3) Signos disautonómicos: sudor, cambio de coloración de la piel (ver fotos) 4) Fuerza disminuida en la flexión de mano 5) Desmineralización en Rx. de mano: disminución en la carga mineral ósea de forma difusa en las estructuras óseas de la mano izquierda. 6) Hiperemia: Centellograma compatible con SSR con signos de hiperemia local en mano izquierda 7) Cuadro de dolor crónico que persiste en el tiempo y que es refractario a los tratamientos instituidos. El cuadro es compatible con un síndrome de dolor regional complejo, el cual se desencadena en la actora a partir de la administración de gadolinio’ (el subrayado me pertenece).”

2) “Certeramente dijo que: ‘El primer intento de inyección con gadolinio es el que dispara el dolor agudo en la paciente (situación que debería haber sido documentado en el parte técnico del procedimiento). No está en discusión si luego del segundo intento de inyección del contraste, el estudio terminó resultando satisfactorio para los fines diagnósticos para los cuales fue solicitado (descartar en paciente migrañosa patología aneurismática o de otro tipo).’”

3) “Por los argumentos precedentes, habiéndose acreditado que la aplicación del líquido de contraste por vía endovenosa en el primer intento fue negligente y provocó un daño irreparable, cabe concluir que la sentencia debe ser revocada, y, por ende, debe hacerse lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra el instituto médico demandado (conf. arts. 1716, 1717, 1724, 1725, 1726, 1738 y cc. CCC).”

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión fue unánime (Fajre, Abreut de Begher y Kiper). No hubo disidencia.

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