JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BARBAGALLO, CLAUDIO GUSTAVO c/ SANTANDER, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, propietaria del vehículo y aseguradora. La Cámara confirmó la condena en $1.010.000 y demás rubros, pero modificó la tasa de interés: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y tasa activa del BNA desde entonces hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066805/2014/CA001
Accidente de transito Dano moral Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Interes 8% anual Tasa activa bna Pericia medica Confirmacion de sentencia Costas en el orden causado Barrientos

¿Quién es el actor?

Claudio Gustavo Barbagallo.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Santander; Silvia Sánchez (propietaria del vehículo); Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/9/2012; se reclamaron incapacidad sobreviniente, gastos médicos/farmacia/traslado y daño moral; pedido de intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación y agravios (con costas de Alzada en el orden causado), y se estableció que sobre el capital de condena deberá aplicarse un interés puro del 8% anual desde el hecho (28/9/2012) hasta la sentencia de grado (17/10/2025), y a partir de esa fecha y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad atribuida a la parte demandada se encuentran firmes, ya que la decisión ha sido consentida por todos los intervinientes... Así, se tiene por reconocido el accidente de tránsito ocurrido con fecha 28/9/2012, en circunstancias en que el vehículo conducido por Barbagallo fue embestido en la retaguardia por el frente del rodado conducido por Santander y propiedad de Sánchez."

"El Sr. Juez de grado desestimó este aspecto del reclamo ya que el demandante no acreditó haber sufrido un daño psicofísico como consecuencia del accidente, en tanto se declaró la negligencia de la prueba pericial médica... Destaco que, precisamente, en esta Alzada se ordenó la producción de esa prueba (v. resolución del 15/4/2026). Sin embargo, el letrado apoderado del actor luego informó que su cliente reside en España y, ante la imposibilidad de asistir a la revisación fijada por la experta, desistió de ese medio probatorio tan esencial para sus intereses (v. escrito del 23/9/2026). Por esa razón es que considero que las quejas no habrán de prosperar... De ahí que, a falta de prueba técnico-científica, no puedo tener por acreditado el nexo causal invocado (conf. art. 377 CPCC; arts. 1726 y 1727 CCC)."

"El Sr. Juez a quo fijó el daño moral en $1.000.000... En consecuencia, por resultar adecuada, se confirma la indemnización fijada por este concepto (art. 165 CPCC)."

"El fallo apelado dispuso que los intereses correrán desde la fecha del hecho hasta el cumplimiento de la sentencia conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina... Si bien esta Sala ha aplicado en innumerables precedentes la doctrina del plenario 'Samudio', la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha revocado ese criterio en varios precedentes, por lo que hemos decidido seguir en la actualidad ... la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios', del 15/10/2024, Fallos: 347:1446... Por estas razones, sobre el monto de capital de condena fijado deberá aplicarse un interés puro del 8% anual a partir del hecho (28/9/2012) y hasta la sentencia de grado (17/10/2025) y, a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del plenario 'Samudio', es decir, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en sus operaciones a 30 días."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución fue unánime; la Dra. Abreut de Begher propuso y redactó el voto que integra el acuerdo; el Dr. Fajre adhirió. El Dr. Kiper formuló adhesión por razones de economía procesal pese a sus preferencias doctrinarias distintas.

Normas que cita

  • CPCCarts. 377, 165
  • CCCarts. 1726, 1727, 1746
  • CCyCarts. 1716, 1726, 1741 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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