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Primera Instancia

CARRANZA, DANIEL ANTONIO c/ REFRES NOW SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandante reclama indemnización por lesiones sufridas al caer desde un autoelevador en la planta de la demandada; la demanda obtuvo pronunciamiento favorable. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra Refres Now S.A., condenándola a pagar $45.500.000 por incapacidad psicofísica, daño moral y gastos, con costas y más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 95 - SECRETARIA Nº 21
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 000244/2023
Accidente laboral Autoelevador Responsabilidad objetiva Art. 1757 cccn Dano moral Incapacidad sobreviniente Pericia medica Intereses Costas Honorarios ley 27.423

¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Carranza.

¿A quién se demanda?

Refres Now S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 30/12/2019 en la planta de la demandada; rubros: incapacidad sobreviniente, tratamiento psiquiátrico/futuro, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos y traslados.

¿Qué se resolvió?

Haciendo lugar a la demanda, se condenó a Refres Now S.A. a pagar a Carranza la suma de $45.500.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses conforme al punto VII), y se impusieron las costas a la demandada; reguló honorarios conforme ley 27.423 y demás providencias señaladas en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, valoradas las declaraciones testimoniales en su conjunto y en concordancia con la documentación hospitalaria y las restantes constancias de autos, considero que existen elementos suficientes para tener por acreditado que el actor sufrió el accidente denunciado al caer mientras era elevado mediante un autoelevador para acomodar la lona de su camión, en las instalaciones de la demandada."

"Sentado ello, corresponde examinar la defensa articulada por la demandada, quien sostuvo que el accidente se produjo como consecuencia de la propia conducta del transportista... Sin embargo, dicha versión no encuentra respaldo en las pruebas producidas, que, conforme se analizó precedentemente, permiten reconstruir una mecánica diferente, vinculada con la utilización de un autoelevador para elevar al actor..."

"En consecuencia, teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la naturaleza y entidad de las lesiones sufridas, las secuelas incapacitantes acreditadas -tanto físicas como psicológicas- y su incidencia en las distintas esferas de su vida, considero prudente fijar la indemnización en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, en la suma de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) -sumas comprensivas de los gastos requeridos en concepto de tratamiento psicológico-."

(Se consignan además los montos fijados para daño moral y gastos:) "En consecuencia,... fijar la indemnización por daño moral en la suma de pesos diez millones ($10.000.000)."

No existen votos en disidencia en la sentencia; la resolución es del juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 1, 11, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 54, 56, 57 y ccs. · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 165, 377, 386, 456, 477, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1077/2017art. 64
  • Decreto 1467/2011
  • Decreto 2536/2015
  • Resolución SGA 2622/2026

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