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Primera Instancia

BARCOS, MARIA ESPERANZA c/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA S.A.T.A.C.I. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por un choque trasero entre un colectivo de la línea 184 y un vehículo particular. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Luis Alberto Testa y a Ersa Urbano S.A. a pagar $385.400 más intereses, rechazando la reclamación por daño moral y gastos médicos, y declarando inoponible la franquicia de la aseguradora citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 13 - SECRETARIA Nº 26
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 001703/2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Presuncion art. 1757 ccycn Choque trasero Desvalorizacion Privacion de uso Franquicia aseguradora inoponible Danos materiales Interes legal Pericia mecanica.

¿Quién es el actor?

María Esperanza Barcos.

¿A quién se demanda?

Microómnibus Saavedra SATACI (excluida por falta de legitimación), Ersa Urbano S.A., Luis Alberto Testa y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 06/12/2018 en Av. Hipólito Yrigoyen (Olivos), por daños materiales al vehículo de la actora, privación de uso, desvalorización, daño moral, gastos de farmacia y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Microómnibus Saavedra SATACI y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Luis Alberto Testa y Ersa Urbano S.A. a abonar a la actora $385.400 con más intereses (liquidables según considerando VII) en 10 días; la Protección Mutual queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 ley 17.418; se regulan honorarios y gastos conforme se indica en la parte dispositiva. Se rechazaron el daño moral y los gastos de farmacia reclamados. Se declaró inoponible al damnificado la franquicia de $120.000 invocada por la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debo destacar que, conforme se desprende de la documentación acompañada a fs.23/30 se encuentra acreditada la titularidad de la actora respecto del automóvil marca Honda, modelo CRV 2.4 4x4 EX (dominio EGO 142)."

"Así las cosas, habiendo sido traída a las presentes actuaciones la demandada Microómnibus Saavedra S.A. bajo el argumento de ser titular del rodado referido ut supra, y surgiendo de las constancias reseñadas que el mismo se encuentra registrado a nombre de la restante codemandada en autos, corresponde receptar la defensa opuesta y, en consecuencia, disponer su exclusión de la condena recaída en autos."

"Por ende, es aplicable la presunción jurisprudencial que atribuye responsabilidad al conductor que con la parte delantera de su automotor choca la trasera o el costado del otro (conf. Borda, 'Tratado de Derecho Civil Argentino-Obligaciones', T II, pag. 387, n° 1547, 7a. ed). ... Por consiguiente, el Sr. Testa resulta el único responsable por la ocurrencia del siniestro objeto del reclamo."

"En virtud de lo expuesto, y pese a meritar la impugnación efectuada por la citada en garantía –en forma extemporánea-, considero que el informe pericial se encuentra debidamente fundado con el correspondiente asidero científico. Por lo tanto, en orden a lo estatuido por los artículos 386 y 477 del Código Procesal, no cabe sino aceptar las conclusiones enunciadas por el experto."

"En razón de lo expuesto, corresponde declarar inoponible a la parte actora la franquicia invocada por la aseguradora."

(Disidencias: la sentencia no contiene voto en disidencia; todos los considerandos relevantes conforman la decisión del juez sentenciante.)

Normas que cita

  • Ley 24.449arts. 39, inc. b; 64 · Ley de transito
  • CCyCNarts. 165, 1727, 1729, 1730, 1731, 1737, 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 165, 303, 377, 386, 477, 730 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 51, 52, 54, 56, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 25429/97
  • Resolución 39927/2016arts. Anexo II, cláusula 2ª
  • Resolución 356/2021
  • Ley 26.589art. 35 · Mediacion y conciliacion
  • Ley 22.172Convenios

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