SANSIVERO, GASTON ADRIAN Y OTRO c/ MARTINEZ, MABEL EMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del Peugeot que retrocedió desde una rampa e impactó a una motocicleta. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Mabel Ema Martínez y a su aseguradora a pagar $8.985.000 a Gastón Sansivero y $6.550.000 a Stephanie Estévez, con costas e intereses.
¿Quién es el actor?
Gastón Adrián Sansivero y Stephanie Solange Estévez (actores).
¿A quién se demanda?
Mabel Ema Martínez (conductora del Peugeot 307 dominio HKR 925) y, en garantía, Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2022; rubros: incapacidad sobreviniente, tratamientos, gastos, daño moral, daños materiales y privación de uso; total reclamado $20.251.000 o lo que resulte de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Mabel Ema Martínez y se hace extensiva la condena a su aseguradora "Liderar Compañía General de Seguros S.A." en la medida del seguro contratado a pagar a Gastón A. Sansivero $8.985.000 y a Stephanie S. Estévez $6.550.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses conforme pto. IX; se imponen costas a los vencidos y se regula honorarios (véase parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tratarse de un choque entre una motocicleta y un vehículo en movimiento, resulta aplicable el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual dispone que 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
"Es por dicha remisión que la responsabilidad en el caso –por la intervención de las cosas- se encuentra regulada por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas... La responsabilidad es objetiva.'."
Sobre la prueba y hechos: "En autos se cuenta con la causa penal... el acta de procedimiento labrada el día del hecho... [se consignó] que el vehículo Peugeot 307... se hallaba detenido sobre la vereda... el impacto del siniestro habría sido en su lateral derecho trasero... la motocicleta... presentaba daños en la parte frontal y derecha... La ubicación de los daños en ambos vehículos es razonable y coherente con la versión de los hechos descrita."
Valoración pericial: el dictamen mecánico concluyó que "Retroceder desde una vereda hacia la calzada sin verificar adecuadamente las condiciones de tránsito se considera una maniobra riesgosa... el vehículo participante activo directo en este evento es el Peugeot 307... su acción (retroceso desde la vereda sin respetar la prioridad de paso...) fue la que desencadenó la colisión."
Sobre oponibilidad de la póliza: "En virtud de lo expuesto, el límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía."
Intereses: "los intereses reclamados resultan procedentes y deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio... (19 de marzo de 2022) y hasta esta sentencia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos disidentes en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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