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Primera Instancia

GONZALEZ VIDAL, GRACIELA ELIZABETH c/ FRUMAN, JUDITH ELIZABETH Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato contra comodataria. El Juzgado Civil n.º95 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y ocupantes a desalojar Montiel 5286/88 en diez días, con expreso apercibimiento de lanzamiento y ordenó oficios a organismos de infancia y vivienda para proteger a los menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 95 - SECRETARIA Nº 21
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 010482/2026
Desalojo Comodato Vencimiento de contrato Lanzamiento Derecho de propiedad Menores Proteccion integral Oficios a organismos Costas Art. 686 cpccn

¿Quién es el actor?

Graciela Elizabeth González Vidal.

¿A quién se demanda?

Judith Elizabeth Fruman y subinquilinos y/u ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por vencimiento de contrato (comodato verbal y convenio de desocupación incumplido) del inmueble sito en Montiel 5286/88, CABA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Judith Elizabeth Fruman y a los subinquilinos/u ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por intermedio de la fuerza pública; además se librarán oficios a organismos de protección de niñas, niños y adolescentes y a organismos de vivienda para que efectúen gestiones administrativas en 10 días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios según art. 40 ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso concreto ventilado en autos, surge expresamente de la contestación de demanda por parte de Judith Elizabeth Fruman el reconocimiento del comodato oportunamente otorgado, como así la suscripción del convenio de desocupación efectuada por las partes (en fecha 17/10/25), y la continuación en la permanencia del inmueble una vez transcurrido el plazo convenido en aquel instrumento... Que pese a ello, la demandada reconoció expresamente no haber podido dar cumplimiento a las obligaciones allí contraídas."

"En este sentido, es derecho del propietario el exigir la restitución del bien locado al vencimiento del contrato pues ello no es otra cosa que el ejercicio legítimo de su derecho, no pudiendo advertirse en ello ejercicio abusivo de derecho alguno y sí, por el contrario, la clara defensa del derecho de dominio y correlativa obligación de cumplir la palabra empeñada por parte de los contratantes (arts. 1210 y 961 CCyCN) ... Consecuentemente, y en atención a lo que surge de las presentes actuaciones, la actora se encuentra plenamente habilitada para requerir la restitución del inmueble. Verificado el vencimiento del plazo oportunamente acordado y no habiendo la accionada acreditado título alguno que justifique su permanencia en la unidad, corresponde hacer lugar a la acción de desalojo, conforme lo dispuesto por los arts. 1210, 1217 y 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Ahora bien, en cuanto a los niños que habitan en el inmueble en cuestión, ... la posible vulnerabilidad de la situación del menor que habita el inmueble ... ante la operatividad de la Convención sobre Derechos del Niño, se ha sostenido que deben armonizarse las premisas legales que se encuentran en juego: los derechos de los niños que habitan el inmueble ... y el ejercicio de los derechos de la actora sobre el mismo; y que la solución al conflicto ha de hallarse con la debida intervención de los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento, a los que deberán cursarse las comunicaciones respectivas, pues son ellos los que deben encontrar las vías adecuadas para que el menor involucrado no padezca perjuicios injustos y, a la par, el locador no vea afectado su derecho a poseer el bien."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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