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Cámara de Apelaciones

BISCONTIN, LINA Y OTRO c/ TRANSTOTAL SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios contra Transtotal S.R.L. y conductor por accidente de tránsito. La Cámara elevó las partidas indemnizatorias para Lina Biscontin y fijó distinta tasa de interés para los daños materiales de Roberto Fernández, confirmando la sentencia en lo demás y con costas a cargo de los accionados vencidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 047074/2024/CA001
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano psicofisico Dano moral Intereses Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente Costas Aseguradora Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Lina Biscontin y Roberto Martín Fernández. Demandado: Transtotal S.R.L. y Carlos Germán Andrés Ludueña; co-citadas en garantía: Seguro Metal Coop. de Seguros Ltda. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26/7/2023. Qué se resolvió: Se modificó la sentencia de grado en cuanto a elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente de Lina Biscontin a $2.500.000 y por consecuencias no patrimoniales a $2.000.000; se dispuso que la partida por daños materiales de Roberto Fernández devengue interés al 8% anual desde el hecho hasta la pericia mecánica (25/9/2025) y desde entonces la tasa activa del BNA; se confirmó la sentencia en lo demás. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):

"Se encuentra reconocido el accidente de tránsito ocurrido con fecha 26/7/2023... Los vehículos circulaban en el mismo sentido y por carriles contiguos..."

"En el caso, como bien explicó el Sr. Juez de grado, se torna aplicable el factor objetivo de imputación, por lo que una vez que el damnificado demuestra la intervención activa de la cosa y la relación de causalidad con el daño producido, correspondía al dueño y/o guardián de ésta la alegación y prueba de alguna de las eximentes (conf. arts. 1757 y 1758 y cctes. CCC)."

"… De haber intentado cruzarse la camioneta por delante del camión, este habría impactado en una zona de la carrocería, originando un daño localizado y no extendido como se ve en las fotos. Tampoco explicaría este mecanismo las marcas de neumático (negras) sobre la carrocería…". (perito Ing. José Luis Antonio Fuchinecco, pericia del 25/9/2025).

"Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación... (CSJN, 'Pose, José D. c. Provincia de Chubut y otra', 01/12/1992, Fallos: 315:2834)."

"En definitiva, lo que realmente interesa es permitir al damnificado permanecer en la misma situación que tenía con anterioridad al hecho dañoso..."

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 1741 CCC, considerando las condiciones personales de la actora ya reseñadas y la entidad de las lesiones sufridas, considero que la presente es reducida y debe ser elevada a $2.000.000 (art. 165 CPCC)."

"Juzgo que le asiste razón [a Fernández] en este aspecto, ya que la suma por ese concepto fue fijada conforme la verificación efectuada por el perito... a partir de ese primer momento puede ser admisible una tasa de interés que contemple también la depreciación monetaria... (Fallos: 347:1446, 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros', 15/10/2024)."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo decisión en disidencia; los votos fueron coincidentes y el acuerdo fue unánime.

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