MENA, ELIDA BEATRIZ c/ TRENES ARGENTINOS OPERACIONES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó $1.767.000 por daños y perjuicios por una caída en la estación Ezeiza. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente sobre la ocurrencia del hecho y la relación causal, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Elida Beatriz Mena.
¿A quién se demanda?
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Trenes Argentinos Operaciones) y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de una caída al descender en la estación Ezeiza el 22/07/2022, por $1.767.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no acreditarse fehacientemente el hecho invocado y la relación de causalidad. Se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de honorarios hasta firmeza/liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la constancia de atención médica… acreditaría los daños padecidos por el siniestrado, más de manera alguna puede vincularse con el hecho denunciado sino surgen datos objetivos que así lo demuestren”.
“Ante la negativa del hecho formulada por los demandados, incumbía a Mena la prueba del hecho que invoca como generador de responsabilidad, lo que puede efectuarse por cualquier medio. Sin embargo, del relevamiento de pruebas efectuado, resalta a la vista que no ha sido demostrado.”
“A partir del informe no se acredita el viaje invocado.” (referido al informe de Nación Servicios sobre movimientos SUBE).
“Al escuchar varias veces declaración, no puedo generar convicción sobre el hecho invocado. Si bien parece ser una declaración sincera, también es cierto que dice expresamente que la actora le contó lo que pasó, que él no lo recordaba.”
“No producen convicción dado que no cuentan con otros elementos coadyuvantes, que en los términos del art. 163 del CPCCN ni por su pluralidad o cantidad, aptitud para generar certeza, sentido único o armonía probatoria.”
“No habiendo la parte actora acreditado el contacto con la cosa riesgosa o la incidencia de ésta en el suceso denunciado, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta.”
El tribunal aplica la regla de la carga de la prueba: “Por consiguiente, no se tornó operativa la presunción que impone el art. 1757 del Cód. Civ. y Com.” (y concluye que la actora incumplió la carga probatoria del art. 377 CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en la sentencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 163, 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Cód. Civ. y Com.arts. 1757, 730
Fallos que cita
- “Maimone Norberto Fabian c/Fernandez Pablo Ariel y otros s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”CNCiv., Sala D · 31/10/2018
- “Tesoro, Ana Mariah Gilda c/Palmieri, Daniel José s/daños y perjuicios-acc. tran. sin lesiones”CNCiv., Sala C
- “Franco”CNCiv., Sala D
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