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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 5 DE SAN ISIDRO (TIGRE) Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N° 4 DE SAN MARTIN

Incidente de competencia por conexidad entre causas que involucran a un mismo imputado; se discute cuál es el órgano competente. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 4 de San Martín por entender que allí se conoce del delito más grave y que debe mantenerse la unidad de juzgamiento para una administración más pronta y eficaz de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA IV - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
149350
Incidente de competencia Conexidad subjetiva Unidad de juzgamiento Juzgado de garantias n?4 san martin Juzgado de garantias n?5 tigre Art. 33 c.p.p. Homicidio agravado Robo agravado Administracion pronta de justicia Prision preventiva

¿Quién es el actor?

Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro (Tigre), que declinó su competencia y planteó la incidencia ante la Cámara.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial San Martín, que rechazó la competencia atribuida por San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se dirime un incidente de competencia por conexidad subjetiva entre la IPP N° 14-09-1367-25 (tramitada en Tigre, por robo agravado) y la IPP N° 15-01-031444-25/00 (tramitada en San Martín, por homicidio agravado y robo en grado de tentativa), y se solicita declarar competente a uno de los Juzgados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial San Martín y ordenó notificar y oficiar a ambos juzgados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como con acierto ha sostenido la Sra. Fiscal de Casación, entiendo que asiste razón al Titular del Juzgado declinante de conformidad con la normativa que rige el tópico, esto es, arts. 32 inc. 3 y 33 inc. 1 del C.P.P.-"

"no resulta obstáculo la circunstancia de que ambos procesos se encuentren en distinta etapa procesal, entiendo que dividir la intervención de la conflictiva en distintos órganos atentaría contra la más pronta y eficaz administración de justicia como así también con la garantía de defensa en juicio del imputado, por lo tanto, resulta aconsejable que un solo Magistrado esté a cargo de la totalidad de la tramitación de este conjunto de hechos que se le siguen a un mismo sujeto"

"toda vez que el ilícito más grave ocurre en San Martin; dirime la cuestión la previsión del art. 33 inc. 1 del CPP que establece que 'Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumulará y será órgano competente: 1- Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave', situación verificada en autos"

"Atendiendo a lo dispuesto por el art. 33 penúltimo párrafo del C.P.P. en cuanto expresa que '...el órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia', como así también evitar que existan decisiones contrapuestas entiendo que resulta competente el Juzgado del Departamento Judicial San Martín"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Kohan (fundamentado) y adhesión de la Dra. Budiño. La decisión fue adoptada por mayoría (unanimidad en este caso).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15

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