INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS N°4 AVELLANEDA-LANUS Y EL JUZGADO DE GARANTIAS N°8 QUILMES
Incidente de competencia entre Juzgados de Garantías por conexión de delitos vinculados a la sustracción y el encubrimiento de un rodado. La Cámara declaró competente al Juzgado de Garantías Nº8 de Quilmes por aplicación de las reglas de conexión (arts. 32 y 33 C.P.P.) y la mejor y más pronta administración de justicia.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Garantías Nº4 del departamento judicial Avellaneda-Lanús (declinó su competencia y planteó el incidente).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías Nº8 del departamento judicial Quilmes (a quien se atribuía la competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del incidente de competencia respecto de la investigación del delito de encubrimiento vinculado a la sustracción de un rodado (vehículo Citroën C4 dominio IXZ-833), y determinación de qué Juzgado debe entender en la investigación por conexión entre el desapoderamiento y el encubrimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró competente para entender en la presente causa al Juzgado de Garantías Nº8 del departamento judicial Quilmes, haciendo lugar al planteo de declinatoria por conexión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la lectura del presente legajo que el Juzgado de Garantías N°4 departamento judicial Avellaneda-Lanús, en el marco de la IPP 20-01-002325-25/00 donde se investiga la comisión del delito de encubrimiento declinó su competencia a favor del Juzgado de Garantías N°8 del departamento judicial Quilmes, toda vez que ante el mismo tramita la IPP 13-02-5146-26/00 en la que se investiga la sustracción del rodado marca vehículo marca Citroen, modelo C4, dominio colocado IXZ-833, ocurrido en esa ciudad.
Coincido con el Juez declinante, y de tal modo con el parecer de la Señora Fiscal de Casación, toda vez que no existen constancias en el legajo a estudio de resolución firme alguna que desvincule a las personas en cuyo poder se hallara el rodado con los autores de su sustracción.
De tal modo, dada la estrecha vinculación que tiene el desapoderamiento, bajo la forma de hurto o robo, y el encubrimiento de esa conducta a través de su aprovechamiento, corresponde al juez que conoce en el primero de los antijurídicos, hacerlo en la totalidad delictiva, ello es el Juzgado de Garantías de Quilmes, por aplicación de las reglas de conexión previstas en los arts. 32 y 33 del C.P.P. y teniendo en cuenta "la mejor y más pronta administración de justicia" que estipula éste último.
Consecuentemente, resulta competente el Juzgado de Garantías N°8 del departamento judicial Quilmes, sin perjuicio que de la profundización de la pesquisa surjan con claridad nuevos elementos que ameriten las derivaciones que correspondan. (arts. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 20 inc. 4, 32, 33 inc. 1 y concs. del C.P.P.)."
(Votos: el Dr. Kohan votó en esos términos; la Dra. Budiño adhirió expresamente "Adhiero al voto del Dr. Kohan, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos". El bloque dispositivo final consigna la competencia del Juzgado de Garantías Nº8.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.