MILLANAO ROSANA PAMELA C/ PARRAGA HECTOR ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo por $8.679.460 y se ordenó trance y remate. La Cámara confirmó la sentencia de 16/9/2026, entendiendo que el apelante no acreditó que la intimación se hubiera practicado en fecha que habilitara la oposición de excepciones dentro del término ni que el informe rectificatorio fuera viciado.
¿Quién es el actor?
Rosana Pamela Millanao.
¿A quién se demanda?
Héctor Andrés Párraga.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $8.679.460 (más intereses, costas y costas) y ejecución (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 16/9/2026 que declaró procedente la ejecución y ordenó trance y remate; se impusieron las costas de alzada al apelante y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el mismo 16/9/2026 en que se dictó la sentencia, el magistrado de primera instancia no dio curso a la presentación efectuada por el demandado el 10/9/2026, por no haberse acompañado la constancia de pago del bono previsto en la Ley 8480. El recurrente no cuestionó específicamente esa decisión, sino que se limitó a acompañar mediante una presentación realizada el mismo día de la interposición de su recurso, el comprobante de pago correspondiente."
"Así, la fecha y hora consignadas en la copia del mandamiento no permiten concluir que la diligencia se hubiera practicado efectivamente el 2/9/2026 a las 19:29 horas, pues ello no resulta compatible con la secuencia temporal de las presentaciones realizadas por la Oficial Notificadora.
En definitiva, la discrepancia entre las constancias señaladas no permite tener por acreditada, sobre la sola base de la copia acompañada por el recurrente, la premisa fáctica en la que sustenta su agravio."
"Por consiguiente, la sentencia apelada no resolvió que las excepciones hubieran sido opuestas fuera de término, sino que tuvo por no opuestas excepciones dentro del plazo legal. Tal decisión resulta consecuente con lo previamente dispuesto respecto de la presentación del demandado, a la que no se dio curso por el incumplimiento señalado.
En tales condiciones, la controversia que el recurrente introduce ante esta Alzada acerca de la fecha en que se practicó la intimación de pago y de la eficacia probatoria de la copia del mandamiento no fue objeto de consideración en la sentencia apelada. Por ello, su tratamiento en esta instancia supondría abordar cuestiones que no integraron el pronunciamiento recurrido, lo que excede el ámbito de revisión de esta Sala, de conformidad con el art. 272 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Peralta Mariscal fundamentó y el Dr. Mercado adhirió.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 26, 28 inc. d), 31, 34
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