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Cámara de Apelaciones

BERCHIALLA JUAN LUIS C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE

Demandante reclamó la readecuación de un mutuo hipotecario indexado por UVA y la nulidad parcial del ajuste, con fundamento en el art. 1091 CCyC. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que la variación de la UVA e inflación son riesgos propios del contrato y que no se acreditó la excesiva onerosidad sobreviniente ni falta de información vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
167894
Mutuo hipotecario Uva Art. 1091 ccyc Imprevision Consumidor Deber de informacion Relevamiento de expectativas de mercado (rem) Excesiva onerosidad Confirmacion de apelacion Costas

¿Quién es el actor?

Juan Luis Berchialla.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

readecuación del mutuo hipotecario indexado por UVA; nulidad parcial del contrato en cuanto a la actualización mediante UVA; modificación de interés compensatorio; declaración de inconstitucionalidad de normas que regulan el mecanismo; y en subsidio recomposición contractual conforme art. 1091 CCyC.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda y se impusieron las costas en la alzada al actor vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda promovida por Juan Luis Berchialla contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretendía la readecuación del mutuo hipotecario celebrado entre las partes, la nulidad parcial del contrato en cuanto establecía la actualización mediante UVA, la modificación del interés compensatorio y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que regulan aquel mecanismo."

"Allí se sostuvo que la aplicación del art. 1091 del Código Civil y Comercial requiere que la alteración extraordinaria invocada sea ajena al riesgo propio del contrato y que de ella derive, con incidencia causal directa, una excesiva onerosidad sobreviniente. También se señaló que, en los préstamos ajustados por UVA, la depreciación monetaria no constituye un acontecimiento extraño al negocio, pues la actualización mediante CER integra la propia modalidad contractual elegida, concebida para operar en contextos inflacionarios."

"Las proyecciones del REM no constituyen promesas jurídicamente vinculantes y su posterior desvío no configura, por sí solo, un incumplimiento del deber de información. Las reglas protectorias del consumidor no conducen a una conclusión diferente, pues si bien imponen especiales deberes de información y pautas interpretativas favorables a la parte débil de la relación, no convierten aquellas estimaciones en garantías contractuales ni suplen la acreditación de los presupuestos necesarios para la revisión pretendida."

(Sobre valoración de la prueba:)

"En este caso, el actor señala que en determinados períodos la cuota habría superado el 50 % de sus ingresos, cuestionando así el porcentaje considerado por el juez. Sin embargo, esos registros puntuales no permiten reconstruir la evolución de aquella relación durante la ejecución del contrato ni establecer que su eventual deterioro obedezca a una circunstancia extraordinaria en los términos exigidos por el art. 1091 del Código Civil y Comercial."

(Conclusión dispositiva:)

"POR ELLO, se la confirma, con costas en la alzada al demandado vencido (art. 68 del CPCC:). Difiérase la determinación de los honorarios para la oportunidad en que exista base, y se encuentren establecidos los de la instancia anterior (art. 23 ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se resolvió por unanimidad; los Dres. Lombardi, Kalemkerian y Restivo votaron en igual sentido. No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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