JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORMAECHEA NAHUEL C/ NOBLE MIGUEL RESTITUTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/02/2022, reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica, daño estético, daño psicológico y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del demandado y elevó las partidas indemnizatorias a $130.000.000 (incapacidad total) y $21.000.000 (daño moral), aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y confirmando lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
137506
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad psicofisica Dano moral Actualizacion cer/uva Tasa de interes moratorio (tim) Aseguradora Limite de cobertura Cuantificacion indemnizatoria Pericia medica

¿Quién es el actor?

Nahuel Matías Ormaechea.

¿A quién se demanda?

Miguel Restituto Noble; citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (26/02/2022) — indemnizaciones por incapacidad psicofísica, daño estético, daño psicológico (y su tratamiento) y daño moral; actualización y tasa de interés; responsabilidad y alcance de la cobertura aseguradora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de 6/10/2025: confirmó la atribución de responsabilidad al demandado; elevó la partida por incapacidad psicofísica (incluye daño estético y psicológico) a $130.000.000 y el daño moral a $21.000.000; estableció la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) según los plazos indicados; confirmó el resto del decisorio y condenó en costas a demandado y citada en garantía. Diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El sentenciante de la anterior instancia ... arribó '...a un valor vida que ronda el monto de $110.000.000. ...'." (parte citada por la Cámara al analizar la motivación de grado).

"En base a dichos lineamientos, analizó los informes periciales existentes en la causa, señalando que de los mismos surgía '...que la actora presenta una incapacidad física (44,80%), estética (%40,54) total y permanente y psicológica moderada a consecuencia del hecho de litis del 85,43%, que por su carácter requiere apoyo psicológico y eventualmente psicofarmacológico....' y fijó la suma de ítem en $ 60.000.000 ..."

"Siendo ello así, ponderando lo manifestado por la licenciada en psicología el 10 de abril del corriente, como asimismo lo que surge del dictamen ampliatorio formulado por el perito médico Gatti ... las que encuentro por demás satisfactorias ... verificándose en debida forma los daños que el actor padeciera en su integridad psicofísica; su edad al momento del hecho (36 años) ... soy de opinión que la partida debe ser elevada, fijándose la misma en la suma de $ 130.000.000 a valores actuales (arts. 165, 266, 384, 474, C. Proc.; 1746 del Código Civil y Comercial)."

"De acuerdo a la índole de las lesiones padecidas, las condiciones personales de la víctima, parámetros ya descriptos precedentemente, estimo procedente elevar esta partida a la suma de $ 21.000.000, a valores actuales (arts. 165, C. Proc.; 1739 y 1741, Código Civil y Comercial)."

Sobre intereses y actualización: el Tribunal explicó la aplicación de la doctrina provincial (caso "Barrios") y la adopción de la TIM: "Por ello, tomando la doctrina legal del supremo tribunal ... habrá de convertirse en unidades de valor adquisitivos actualizables por CER ... el importe de capital a percibir a la fecha de pago, será el equivalente en pesos de la cantidad de 'UVA' ... con más el interés vigente ..."

Sobre la responsabilidad: el Tribunal confirmó la imputación de culpa exclusiva al demandado por mayoría, fundando en la pericia mecánica, la regla de prioridad y la rebeldía/defensa insuficiente del demandado: "la conclusión a la que arriba el Magistrado de la anterior instancia en torno al tema resulta irreprochable (arts. 260, 261 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime de la Sala III (Dra. Larumbe y Dr. Soto). Voto apertura de Larumbe propositivo y adhesión de Soto; bloque dispositivo final establece la modificación tal como se consignó.

Normas que cita

  • Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 24.449art. 41 inc. g punto 3 · Ley de transito
  • Ley 17.418arts. 109, 110, 111, 116, 118 · Seguros
  • CODIGO CIVIL Y COMERCIAL (CCCN)arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1746, 1747, 1748, 768 inc. c)
  • CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 165, 260, 266, 272, 274, 384, 394, 456, 473, 474, 500, 509, 261, 330, 354
  • Constitución Nacionalarts. 1, 16, 17, 19, 31, 33, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra s/ Daños y perjuiciosSCJBA · 17/04/2024
  • Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios (cita jurisprudencial)SCJBA
  • Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios (cita jurisprudencial)SCJBA
  • Martínez, Emir vs. Boito, Alfredo Alberto s. daños y perjuiciosSCJBA · 21/02/2018

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.