JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CISERONI, ADELFA RAQUEL S/SUCESION TESTAMENTARIA

Reclamó la validez y alcance de dos testamentos ológrafos sucesivos y si el segundo revocó íntegramente al primero. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia: el testamento de fecha 22/7/2023 revocó al de 18/7/2023 por ser incompatibles sus disposiciones, y rechazó la pretensión de subsistencia parcial del primero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
144126
Sucesion testamentaria Testamento olografo Revocacion tacita Art. 2513 ccyc Interpretacion testamentaria Incompatibilidad de disposiciones Costas de alzada Confirmacion de segunda instancia Capacidad para testar Prueba caligrafica. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | scba c 119213 | scba | 2019-04-10 | | | cita | causa 119.669 | sala iii (camara) | | 119669 | | bustos | | menciona | ac. 115.047 | sala iii (camara) | | 115047 | | ac. 92.371 | scba | 2005-11-23 | --fin-citas---

¿Quién es el actor?

Jimena Paula Di Natale y Elsa Catalina Ciseroni (apelantes, instituidas herederas por el testamento de 18/7/2023).

¿A quién se demanda?

Juan Roque González (beneficiario del testamento de 22/7/2023; parte recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la decisión que aprobó el testamento ológrafo de fecha 22/7/2023, tuvo por revocado el testamento anterior de fecha 18/7/2023 y impuso las costas por su orden; las apelantes solicitan que se revoque la declaración de revocación y se determine la subsistencia total o parcial del testamento de 18/7/2023.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 20/08/2026 en lo materia de recurso y agravios: el segundo testamento (22/7/2023) revoca el primero (18/7/2023). Se impusieron las costas de alzada a las apelantes y se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En éste último expresamente dispuso '...todas mis cosas y bienes se las dejo a Juan Roque Gonzalez al momento de mi muerte...'. Dicha declaración, más allá de su forma de redacción, no haberse individualizado inmueble alguno ni revocado expresamente un testamento anterior y haber sido realizada unos pocos días después del testamento del 18/7/2023, siguiendo los lineamientos sentados anteriormente, es incompatible con la realizada el 18/7/2023, ha sido redactada con claridad y da cuenta de la voluntad de la testadora. Es decir, no se configura ningún supuesto de excepción previsto por el art. 2513 del CCyC, por lo que se colige que dicho primer testamento ha sido revocado en la forma prevista por dicha norma."

"Tal como afirma el Sr. Fiscal de Cámaras no surge en forma expresa ni puede inferirse que de los escuetos pero claros términos del testamento del 22/7/2023 se haya confirmado la vigencia del anterior del 18/7/2023 en todo o parte, debiéndose por ende, tenerlo por revocado."

"Consecuentemente, más allá del esfuerzo realizado por las recurrentes en su fundamentación, no logran conmover los argumentos del decisorio atacado, el que se ajusta a derecho, por lo que si mi opinión es compartida por mi distinguido colega de Sala, corresponde su confirmación (arts. 2470, 2513 CCyC; 260 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por mayoría (Sala III); los Dres. Larumbe y Soto votaron en igual sentido por la afirmativa. No consta disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.