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Cámara de Apelaciones

NARDI SILVIO AMADO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un contrato de seguro colectivo y cuestionó la procedencia de endosos y la incorporación de cobertura de cónyuge sin consentimiento. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la excepción de prescripción aplicando el art. 58 de la Ley 17.418.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
142970
Apelacion desierta Prescripcion Ley 17.418 art.58 Articulo 2560 ccyc Derecho a la informacion Contrato de seguro colectivo Insuficiencia de agravios Art.260 cpcc Costas Camara de apelaciones provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Silvio Amado Nardi.

¿A quién se demanda?

Caja de Seguros S.A. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la celebración, modificación y endosos de un contrato de seguro colectivo, falta de información, inclusión de cobertura de cónyuge sin consentimiento y demás rubros reclamados en la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por deficiencia técnica (insuficiencia de agravios), imponiendo las costas de esta instancia al apelante, por lo que queda firme la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia dictada en los presentes autos, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, rechazando la demanda interpuesta por por el Sr. Silvio Amado Nardi. Impuso las costas a la parte actora vencida y reguló los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes."

"De lo contrario, la insuficiencia de la queja conlleva a la deserción del recurso y, si bien es cierto que la corriente general de la jurisprudencia es que basta un mínimo de crítica, ello no significa que pueda el órgano jurisdiccional sustituir o subsidiar la actividad propia del recurrente... Desde dicha perspectiva y del análisis de la pieza recursiva se desprende que la misma no logra superar el examen de suficiencia mínima que exige la norma citada, toda vez que de la confrontación entre la resolución apelada y la fundamentación del recurso en tratamiento no surge que el recurrente ataque concretamente los argumentos, fundamentos legales y jurisprudenciales que sostienen la decisión de primera instancia, con la intención de conmoverlos o superarlos."

"la pieza de argumentación referida, en todo lo relativo al plazo de prescripción aplicable en el caso, ... consiste en la reimpresión de al menos sesenta párrafos ya plasmados en la presentación del 17/10/2022 o en la demanda... no cumple con lo exigido al respecto por el artículo 260 del ritual."

"Por ello, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se declara desierto el recurso interpuesto por su deficiencia técnica, con imposición de costas de esta instancia a cargo del quejoso (arts. 68, 260, 261, 267 y ccts. del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa los Dres. Rondina (primer voto) y Banegas, quienes acordaron por mayoría declarar desierto el recurso.

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