JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOLLINI JUAN PABLO Y OTRO/A C/ SOLARI ROBERTO OMAR S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Los actores promovieron acción de determinación de precio locativo solicitando fijación de canon por el inmueble de calle 86 N° 413. La Cámara declaró inadmisible la apelación y rechazó la apertura de prueba en segunda instancia, confirmando la vigencia del pronunciamiento de primera instancia que fijó el canon en $500.000 (mayo/2025).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143632
Determinacion precio locativo Apelacion inadmisible Apertura a prueba denegada Rebeldia Notificaciones Nulidad de actos procesales Art. 270 cpcc Preclusion Temeridad y malicia Costas.

¿Quién es el actor?

Luis Emilio Bollini y Juan Pablo Bollini.

¿A quién se demanda?

Roberto Omar Solari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del precio/canon locativo del inmueble sito en calle 86 n.º 413, entre 3 y 3 bis, La Plata.

¿Qué se resolvió?

1) Se rechazó el pedido de apertura de prueba en segunda instancia. 2) Se declaró inadmisible el recurso de apelación (y el de nulidad comprendido) interpuesto contra la sentencia del 30/04/2026 que hizo lugar a la demanda y fijó el canon locativo en $500.000 para mayo/2025. 3) Se desestimó la solicitud de sanciones por temeridad y malicia. 4) No se impusieron costas de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente proceso no tramita por las reglas del juicio ordinario ni del sumario (v. providencia del 23 de mayo de 2024), razón por la cual el recurso de apelación fue concedido en relación, conforme lo dispuesto por este Tribunal el 21 de agosto de 2026. En consecuencia, resulta aplicable el artículo 270 del C.P.C.C., que excluye expresamente la apertura a prueba cuando la apelación se concede en esa forma, sin que la invocación de los artículos 66 y 255 del mismo ordenamiento permita prescindir de dicha limitación."

"Frente a este esquema, los vicios que denuncia el apelante relacionados con el acto de notificación del traslado de demanda resulta ser un claro vicio de procedimiento y anterior al decisorio cuestionado, circunstancia que motivó oportunamente el correspondiente incidente de nulidad en la instancia anterior, cuya resolución que lo rechaza -v. 30/6/2026- se encuentra firme y no puede ser, por tal motivo, reeditado el debate en esta etapa (arts. 150 y 155 del C.P.C.C.)."

"La jurisdicción de este Tribunal se encuentra limitada por las cuestiones oportunamente sometidas al conocimiento del juez de primera instancia. En ese sentido, el artículo 272 del C.P.C.C. impide fallar sobre capítulos que no fueron propuestos a su decisión... La alegada ausencia de ocupación constituye una defensa frente al presupuesto fáctico en el que se sustentó la demanda de fijación de canon locativo. Por esa razón, debió ser propuesta al contestarla, oportunidad en la que correspondía introducir los hechos impeditivos de la pretensión y ofrecer los medios destinados a acreditarlos (art. 180 C.P.C.C.)."

"La imposición de tales sanciones requiere verificar una conducta que exceda el ejercicio infructuoso del derecho de defensa y la temeridad supone la conciencia de la propia sinrazón, mientras que la malicia exige un proceder orientado a obstruir o dilatar indebidamente el trámite... Corresponde, entonces, desestimar el pedido de temeridad y malicia."

(Bloque dispositivo mayoritario, final:)

"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se: 1. Rechaza el pedido de apertura a prueba en esta instancia; 2. Se declara inadmisible el recurso de apelación y nulidad interpuesto contra la sentencia del 30 de abril de 2026; 3. Se desestima el pedido de sanciones por temeridad y malicia; 4. Sin imposición de costas de segunda instancia, atento la forma oficiosa de resolver."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 255, 270, 263, 266, 253, 169, 174, 272, 180, 150, 155, 163, 66, 64, 68
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
  • Ley LH (Provincia De Buenos Aires)art. 30
  • Acordada 4013/21 (Scba)art. 10 (texto aplic.)
  • Acordada 4039/21 (Scba)art. (texto según)

Fallos que cita

  • Causa 125.301, RSD 129/20SCBA · 24/08/2020

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.