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Cámara de Apelaciones

FINANPRO SRL C/ MARTINEZ DIEGO OMAR S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de pagarés por $3.091.000 derivados de dos operaciones de mutuo, reclamando capital, intereses compensatorios y punitorios y capitalización. La Cámara confirmó la ejecución por el capital puro de $1.000.000, admitió los intereses compensatorios y punitorios con límite global (tasa activa B. Pcia. +50%) y autorizó, por única vez, la capitalización legal prevista en el art. 770 inciso b) a la fecha de notificación (9/4/2026).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143624
Cobro ejecutivo Pagares Intereses compensatorios Intereses punitorios Capitalizacion (art. 770 ccyc) Limite de accesorios (art. 771 ccyc) Consumidor / tutela consumeril Deduccion de pago parcial ($365.000) Tasa activa banco provincia +50% Ejecucion de titulos cartulares

¿Quién es el actor?

FINANPRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Diego Omar Martínez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en dos pagarés (presentados por $1.642.500 y $1.813.500) por operaciones de financiación; en total se reclamó $3.091.000, con intereses punitorios y compensatorios y se denunció un pago parcial de $365.000 respecto del primer título.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto determinó que la ejecución debe proseguir por el capital puro de $1.000.000 (dos mutuos de $500.000). Modificó la sentencia en cuanto rechazó la exclusión de los intereses compensatorios (los admitió desde la creación de cada título hasta su respectiva mora), mantuvo los intereses punitorios desde la mora y autorizó, por única vez y a la fecha de notificación de la ejecución (9/4/2026), la capitalización legal del art. 770 inc. b) del CCyC para ambas operaciones, todo sujeto al límite global del art. 771 CCyC (tasa activa Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en 50%). Mantuvo la deducción del pago parcial denunciado por $365.000. Impuso las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Confirmar la sentencia del 8/6/2026 en cuanto determinó que la ejecución debe proseguir por el capital puro de $1.000.000, correspondiente a los dos mutuos por $500.000 cada uno."

"2. Admitir los intereses compensatorios pactados, calculados sobre el capital correspondiente a cada operación desde la creación de cada título hasta sus respectivas fechas de mora: del 27/12/2023 al 5/10/2024 respecto del primero y del 6/3/2024 al 5/12/2024 respecto del segundo, con el alcance establecido en el considerando 2.a.2)."

"4. Disponer que la totalidad de los accesorios reconocidos, considerados en conjunto y por todo concepto, incluidas las capitalizaciones admitidas, no podrá superar el resultado de aplicar, durante los períodos correspondientes, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin acuerdo, incrementada en un cincuenta por ciento (50%)."

"5. Modificar lo decidido respecto de la capitalización de intereses, rechazando su procedencia convencional en los términos del art. 770 inc. 'a' del Código Civil y Comercial y admitiendo, respecto de ambas operaciones, por única vez, la capitalización legal prevista en el inciso 'b' de dicho artículo, a la fecha de notificación de la pretensión ejecutiva -9/4/2026-, sobre los intereses reconocidos y devengados hasta esa oportunidad, conforme a las pautas establecidas en los considerandos 2.a.2), 2.b) y 2.c), evitando su duplicación con los accesorios incorporados en los importes cartulares. Desde entonces, los intereses continuarán devengándose en forma simple sobre el capital resultante, sin perjuicio de la eventual aplicación del inciso 'c' del mismo artículo."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría (unanimidad de los dos jueces presentes). El Dr. Sosa Aubone votó en primer término proponiendo la solución que integró la sentencia; el Dr. López Muro adhirió.

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