CANTUNI MATIAS EZEQUIEL C/ LOPEZ VERDOGUER SANTIAGO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivadas del accidente de tránsito del 14/3/2021 que causó la muerte de Matías Sebastián Cantuni. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró concurrencia causal y atribuyó a la víctima un 70% de incidencia en la producción del accidente y un 70% por falta de casco en la magnitud del daño, por lo que los demandados responden por el 9% del daño total y fueron condenados a pagar $ 5.854.725 en total (con intereses).
¿Quién es el actor?
Matías Ezequiel Cantuni, Cristina Concepción Artigas y Horacio Claudio Cantuni.
¿A quién se demanda?
Santiago Martín López Verdaguer y Guillermo Carlos López Verdaguer; extensiva a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales en la medida del seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por fallecimiento, daño moral, daño psíquico, tratamiento psicológico y gastos de sepelio derivados del accidente de tránsito ocurrido el 14/3/2021 que produjo el fallecimiento de Matías Sebastián Cantuni el 28/4/2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de fecha 3/8/2026 y se hizo lugar parcialmente a las demandas. Se atribuyó a la víctima una incidencia causal del 70% en la producción del accidente y, por la falta de uso de casco, otra incidencia del 70% en la magnitud del daño; aplicadas sucesivamente, estas incidencias determinan que los demandados respondan por el 9% del daño total. Se fijaron rubros indemnizatorios y montos concretos: a Matías E. Cantuni $ 2.643.255; a Cristina C. Artigas $ 2.311.470; a Horacio C. Cantuni $ 900.000. Se rechazó el daño psíquico reclamado por Horacio C. Cantuni. Se hicieron extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro, se impusieron costas (70% a la actora, 30% a demandados y citada en garantía) y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello estimo razonable atribuir a la conducta de la víctima una incidencia causal del setenta por ciento (70%), por lo que los demandados deben responder en un treinta por ciento (30%) por las consecuencias del accidente ... Responden en forma concurrente el conductor del automóvil, Santiago Martín López Verdaguer, y Guillermo Carlos López Verdaguer, en su carácter de titular del rodado..."
"En consecuencia, los demandados deben responder por el nueve por ciento (9%) del daño total (30% x 30%), porcentaje que se aplicará sobre cada uno de los rubros fijados a valores plenos (arts. 1726, 1727, 1729, 1737, 1740 y 1744, C.C.C.N.; 163, 164, 165, 375 y 384, C.P.C.C.)."
"La prioridad de paso del que viene por la derecha impone al conductor que llegue a la bocacalle desde la izquierda la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arribó primero a dicho sitio ..."
"Circular sin casco reglamentario constituye una falta grave a la ley de tránsito ... pero sí puede tenerla con la magnitud del daño. Es un hecho notorio que la protección del cráneo con el uso de casco disminuye el efecto traumático... En el caso, la víctima sufrió un traumatismo encéfalo craneano grave con fractura occipital ... y falleció el 28/4/2021 por 'traumatismo encefalocraneal grave - broncoaspiración'."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Sosa Aubone y López Muro) votaron en el mismo sentido; el voto que abre la sentencia fue tratado como propuesta y el bloque dispositivo final consigna la decisión unificada del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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