BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ GRACIELA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Graciela Méndez por saldo de tarjeta y préstamo bancario. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de trance y remate: confirmó la ejecución, mantuvo las tasas contractuales del mutuo pero las condicionó para que su resultado conjunto no supere una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Sra. Graciela Susana Méndez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de saldos adeudados por tarjetas de crédito (Visa y Mastercard) y un préstamo bancario; monto principal reconocido en origen $455.347,56 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda de Apelación, Sala Primera, modificó parcialmente la sentencia de trance y remate del 27/08/2026. Confirmó la ejecución y la aplicación de las tasas contractuales del mutuo pero impuso un límite: la aplicación conjunta de todos los accesorios no puede superar 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin arreglo, vigente en los respectivos períodos. Confirmó lo demás resuelto y dispuso costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial dispone que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Esta prerrogativa puede ejercerse incluso al momento de examinarse la liquidación respectiva, pues es allí donde se evidencia con mayor claridad la eventual desproporción de las prestaciones, al objetivarse el resultado económico de la cuenta."
"Por consiguiente, no corresponde acceder a la pretensión de la recurrente en cuanto solicita la sustitución directa de las tasas contractuales por la tasa pasiva anual promedio difundida por el Banco Central de la República Argentina, puesto que dicho índice no refleja necesariamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares que contempla el artículo 771 del Código Civil y Comercial. Tampoco puede mantenerse una aplicación irrestricta de los intereses convenidos que prescinda del control de razonabilidad exigible en materia de consumo."
"Por lo tanto, corresponde modificar parcialmente la sentencia apelada y disponer que los intereses correspondientes al préstamo bancario se liquiden conforme a las tasas reconocidas en el pronunciamiento de origen, siempre que su aplicación conjunta, por todo concepto, no supere el equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, sin arreglo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. López Muro y Sosa Aubone votaron en el mismo sentido; la solución adoptada surge del acuerdo y del dispositivo final que modifica parcialmente la sentencia de origen.
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Normas que cita
Fallos que cita
- causa 139.820 RS-144/2025Cámara Segunda de Apelación (La Plata)
- causa 133.476 RS-288/2024Cámara Segunda de Apelación (La Plata)
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