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Cámara de Apelaciones

PARAMO CATUS SA C/ SANTUCHO RUTH IVON S/ COBRO EJECUTIVO

El actor inició ejecución por título de crédito reclamando capital e intereses; la Cámara admitió la aplicación del IVA sobre los intereses. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate del 27/08/2026 disponiendo la adición del IVA sobre los intereses por resultar incardinable en el artículo 5 inciso b apart. 7 de la ley 23.349.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
143971
Recurso de apelacion Juicio ejecutivo Iva sobre intereses Ley 23.349 Hecho imponible art. 5 inc. b ap. 7 Intereses moratorios Consumidor Costas de alzada Decreto 879/92 Sentencia modificada

¿Quién es el actor?

PARAMO CATUS S.A., actora y acreedora en el juicio ejecutivo.

¿A quién se demanda?

Ruth Ivón Santucho, ejecutada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de crédito contenido en título de crédito (pagaré) con capital e intereses; ejecución mediante trance y remate.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de trance y remate de fecha 27/08/2026 disponiendo la adición del I.V.A. sobre los intereses reconocidos en dicho pronunciamiento. Costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

"Inicialmente, cuadra resaltar que la determinación del sujeto obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no desnaturaliza el acotado marco de conocimiento del juicio ejecutivo, máxime cuando el título de crédito ha sido integrado con la documentación del negocio jurídico subyacente, no ha sido cuestionada la existencia de la relación de consumo entre las partes y se encuentra acreditada la condición fiscal de la actora, de acuerdo con la constancia de inscripción que se adjunta a la presente. Postular lo contrario importaría una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva y un rigorismo formal de incompatible con la recta administración de justicia."

"Por su parte, el artículo 10 de la ley citada se refiere a la base imponible, prescribiendo que son integrantes del precio neto gravado los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término. En términos tributarios, el interés devengado representa el precio neto del servicio financiero, que al no estar integrado por el I.V.A. (art. 10, último párrafo, ley 23.349) autoriza su agregación en lo que se factura al consumidor final..."

"Por lo expuesto, la queja en este sentido merecerá favorable acogida, correspondiendo la adición del I.V.A. sobre los intereses en virtud de lo normado por el artículo 5, inciso 'b', apartado 7 de la ley 23.349. Consiguientemente, con el alcance expuesto, voto por la NEGATIVA."

Otros antecedentes citados: El Adjunto del Fiscal de Cámaras Departamental dictaminó que el IVA es una obligación fiscal de la actora que no puede ser trasladada al consumidor por mediar proceso judicial, y que incluirlo desbordaría el estrecho marco del juicio ejecutivo; no obstante, la Cámara entendió que las normas tributarias habilitan la exigencia del IVA sobre los accesorios devengados, aun cuando no estén expresamente consignados en el título.

Mayoría y dispositivo: Votos coincidentes de los Dres. Sosa Aubone (preopinante) y López Muro; acuerdo final modifica la sentencia de fecha 27/08/2026 y adiciona IVA sobre intereses reconocidos. Costas de alzada por su orden.

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